Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (17/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2023 El Peruano / Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a los grupos de trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros” ; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos re fi ere que los grupos de trabajo: “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública. (...) ”; Que, mediante los documentos de vistos se cuenta con el consentimiento de ESSALUD y de las organizaciones sindicales participantes para conformar el presente Grupo de Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos, el cual señala que “(…) La resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo” ; Que, ESSALUD, como entidad empleadora, cuenta con personal administrativo y asistencial, a nivel de técnicos, auxiliares y profesionales, el cual presta servicios en las redes asistenciales, redes prestacionales y dos (2) institutos especializados a nivel nacional; Que, los trabajadores de ESSALUD, en el marco del ejercicio de sus derechos colectivos han optado por afi liarse a organizaciones sindicales, según su ámbito y profesión, llegando a conformar sindicatos que los representan y ejercen la defensa y promoción de sus derechos e intereses; Que, el Sindicato Nacional de Enfermeras del Seguro Social de Salud (SINESSS); el Sindicato Nacional de Tecnólogos Médicos de la Seguridad Social (SINATEMSS); el Sindicato Nacional del Seguro Social CAS a 728 (SINASSC728); el Sindicato Nacional de Trabajadores Sociales y/o Asistentes Sociales de ESSALUD (SINATS-ESSALUD); el Sindicato Único Nacional Centro Unión de Trabajadores del Seguro Social de Salud del Perú (SUCUT); y el Sindicato Unitario Nacional de Técnicos y Auxiliares Especializados de ESSALUD (SUTAESSALUD); organizaciones sindicales del Seguro Social de Salud; han planteado la necesidad de establecer un espacio para abordar temas relacionados al efectivo ejercicio de sus derechos colectivos y otros temas a fi nes de importancia; Que, en ese contexto, ESSALUD mediante el O fi cio N° 1026-SG-ESSALUD-2023, ha planteado la necesidad de crear un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para propiciar el diálogo activo con las organizaciones sindicales referidas en el considerando precedente; Que, mediante el Memorando N° 0939-2023-MTPE/4/9, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 0419-2023-MTPE/4/9.3, a través del cual la Ofi cina de Organización y Modernización emite opinión favorable a la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Sectorial; Que, mediante el Informe N° 0808-2023-MTPE/4/8 la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial propuesta; Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente crear un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que tenga por objeto el diálogo activo con las organizaciones sindicales del Seguro Social de Salud (ESSALUD) a que se re fi eren los párrafos precedentes, vinculados a su ámbito y desarrollo profesional; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Trabajo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual tiene por objeto el diálogo activo con las organizaciones sindicales del Seguro Social de Salud (ESSALUD) a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, vinculados a su ámbito y desarrollo profesional. Artículo 2.- Conformación2.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por: a) Un/a (1) representante del Despacho Viceministerial de Trabajo, quien lo preside; b) Un/a (1) representante de la Dirección General de Trabajo; c) Un/a (1) representante de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; d) Un/a (1) representante de la Gerencia Central de Gestión de las Personas de ESSALUD; e) Un/a (1) representante de la Gerencia Central de Gestión Financiera de ESSALUD; f) Un/a (1) representante de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto de ESSALUD; g) Un/a (1) representante de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud de ESSALUD; h) Un/a (1) representante de la Gerencia Central de Operaciones de ESSALUD; i) Un/a (1) representante de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica de ESSALUD; j) Un/a (1) representante del Sindicato Nacional de Enfermeras de ESSALUD (SINESSS); k) Un/a (1) representante del Sindicato Nacional de Tecnólogos Médicos de la Seguridad Social (SINATEMSS); l) Un/a (1) representante del Sindicato Nacional del Seguro Social CAS a 728 (SINASSC728); m) Un/a (1) representante del Sindicato Nacional de Trabajadores Sociales y/o Asistentes Sociales de ESSALUD (SINATS-ESSALUD); n) Un/a (1) representante del Sindicato Único Nacional Centro Unión de Trabajadores de ESSALUD (SUCUT); o) Un/a (1) representante del Sindicato Unitario Nacional de Técnicos y Auxiliares Especializados de ESSALUD (SUTAESSALUD); 2.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo Sectorial cuenta con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 2.3 Los/las representantes se acreditan mediante ofi cio dirigido a la Secretaría Técnica, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. 2.4 Los/las miembros del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen su función ad honorem . Artículo 3.- Instalación El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del