TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2023 El Peruano / emite opinión favorable a la propuesta que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, a través del Informe N° 772-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, propuesto por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010- 2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la mejora de la Calidad del Agua” (en adelante, Grupo de Trabajo Multisectorial), con el objeto de evaluar estrategias y propuestas de instrumentos técnico-normativos para la mejora de la calidad de agua en la prestación de los servicios de saneamiento. Artículo 2.- Conformación2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por: a) El/La Director/a General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo preside. b) El/La Director/a General de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. c) El/La Director/a Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano. d) El/La Director/a Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural. e) El/La Director/a Ejecutivo del Programa Agua Segura para Lima y Callao. f) El/La Director/a General de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas. g) El/La Director/a General de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. h) El/La Director/a General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud. i) El/La Director/a General de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente. j) El/La Subsecretario/a de la Subsecretaría de Calidad de Servicios de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. k) El/La Presidente/a Ejecutivo/a de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. l) El/La Director/a Ejecutivo/a del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento. m) El/La Jefe/a de la Autoridad Nacional del Agua.n) El/La Presidente/a de la Asociación de Municipalidades del Perú. o) El/La Presidente/a de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. p) El/La Gerente/a General de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento. 2.2 Los/Las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen sus funciones de forma voluntaria y ad honorem.2.3 Cada uno/a de los/las representantes titulares que integran el Grupo de Trabajo Multisectorial, a que se re fi ere el numeral 2.1, pueden contar con un/a representante alterno/a, que debe desempeñar como mínimo cargo directivo o de asesor/a de Alta Dirección, según corresponda. 2.4 El Grupo de Trabajo Multisectorial puede invitar a sus sesiones, en calidad de invitados, a otros representantes de las unidades de organización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, representantes de instituciones públicas, entidades privadas y organizaciones no gubernamentales, nacionales y extranjeras, así como otros actores especializados vinculados al objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial. Artículo 3.- Designación de representantes Los/Las integrantes que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial, así como sus representantes alternos/as se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial 4.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial. b) Elaborar un diagnóstico situacional sobre las principales causas y factores que afectan la calidad del agua potable suministrada por los prestadores de servicios de saneamiento. c) Evaluar estrategias sectoriales y esquemas de incentivos referidos al monitoreo de la calidad del agua en la prestación de servicios saneamiento. d) Proponer mecanismos, propuestas técnicas y/o normativas, estrategias y otros instrumentos orientados a la mejora de la calidad del agua a cargo de los prestadores de servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural. e) Presentar al Despacho Ministerial el Informe Final sobre el encargo conferido. f) Otros que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial. 4.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede requerir a cualquier entidad del sector público la documentación e información relacionada con su objeto. Las entidades del sector público entregan al Grupo de Trabajo Multisectorial la información que les sea requerida por éste, salvo las excepciones previstas por ley. 4.3 Dentro de los quince días calendario de instalado el Grupo de Trabajo Multisectorial, se debe presentar al Viceministerio de Construcción y Saneamiento el plan de actividades, el cual debe incluir el cronograma de entrega del diagnóstico situacional y las propuestas técnicas y/o normativas, estrategias y otros instrumentos orientados a la mejora de la calidad del agua a cargo de los prestadores de servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento del objeto y funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial. Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se re fi ere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.