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55 NORMAS LEGALES Martes 22 de agosto de 2023 El Peruano / privacidad no se deberá publicar el número de DNI ni el domicilio. Artículo 10.- Publicación del Padrón Electoral Provisional El Padrón Electoral estará abierto hasta el mismo día del sufragio y será publicado en la página web de la municipalidad con 10 días de anticipación al sufragio. Para esta publicación será necesario publicar el nombre y el primer apellido de los postulantes, sin incluir el DNI ni el sector. Culminado el plazo de registro en el Padrón, el Comité Electoral coordinará con la Gerencia de Participación Vecinal para que el Padrón Electoral Provisional sea publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad, en concordancia con la Ley de Protección de Datos Personales. Artículo 14.- Requisitos para ser candidatos Para ser candidato a Delegado Vecinal se requiere: […]2. Ser vecino del subsector del distrito al que postula, acreditar domicilio en el subsector para el cual postula por un mínimo de dos (2) años. Cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 4 numeral 2. 3. Postular en un sólo subsector del distrito.4. No tener familiares: padres, esposos, hermanos e hijos en la lista en la que postula. […]Artículo 31.- Proceso de elecciones complementarias En los actos electorales donde uno o más de los subsectores no obtengan representación, por no haber alcanzado el mínimo de votos según el artículo 24, se deberá organizar el proceso de elecciones complementarias dentro de los treinta (30) días calendario de haber efectuado el acto electoral de dicho proceso, así como, en los subsectores en los que sus delegados han sido revocados o en los que sus Comités de delegados no cuentan con el mínimo de representantes por declaración de vacancia. El referido proceso se regirá por las disposiciones previstas para el proceso electoral general establecido en la presente Ordenanza, en lo que corresponda. El Comité Electoral será el que se designó en la última convocatoria a elecciones. Los delegados que sean elegidos en las elecciones complementarias ejercerán dicha representación hasta la culminación del mandato de los delegados elegidos en el primer proceso electoral. Artículo 32.- Conformación Las Juntas Vecinales están conformadas por, todos los vecinos residentes en un subsector, quienes se encuentran representados por sus delegados Vecinales que son 5 miembros elegidos, en un proceso electoral libre y democrático. Para ser electo como Delegados Vecinales, primero deben inscribirse como candidatos presentando una lista de 5 miembros con los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocal de Seguridad Ciudadana y Vocal de Ornato y Asuntos Sociales. Las juntas vecinales son autónomas y se constituyen libre y democráticamente. Se encuentra prohibida cualquier tipo de injerencia externa a su organización y en sus decisiones por parte de otras organizaciones del Estado o de la propia gestión municipal, salvo para la organización de los procesos electorales, que contará con el apoyo de la Municipalidad de San Isidro y de los órganos electorales de nivel nacional. Artículo 34.- Funciones de las Juntas Vecinalesa) Efectuar la denuncia de infracciones e informar a los vecinos que representan. b) Participación vecinal en comités de gestión ambiental, seguridad, riesgos y desastres, entre otros. […]DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Artículo Primero .- MODIFICAR la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de las Juntas Vecinales del Distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 532-MSI, incorporando el artículo segundo y tercero un último párrafo en los siguientes términos: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIAÚnica.- Excepcionalmente, se podrá exonerar del plazo establecido en el artículo 31 de la presente Ordenanza, para la realización del proceso de elecciones complementarias en los subsectores que no obtuvieron representación en el proceso electoral general del año 2021, de acuerdo con las disposiciones previstas en el precitado artículo 31,en lo que corresponda. Artículo Segundo .- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Participación Vecinal. Artículo Tercero .- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: Por tanto:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro, a los 11 días del mes de agosto de 2023 NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2207260-1 Designan al Comité Electoral que conducirá el proceso de elección de los Delegados Vecinales de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2023-ALC/MSI San Isidro, 17 de agosto de 2023 LA ALCALDESA DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO: El Memorando N°770-2023-0600-SG/MSI de la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194° y 197° de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como, que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el artículo 113°, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, prescribe que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito mediante, entre otros, el mecanismo de la participación a través de Juntas Vecinales; Que, mediante Ordenanza N° 532-MSI se aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales del Distrito de San Isidro, el cual tiene por objeto regular y establecer normas, de forma especí fi ca, para la conformación, organización y funcionamiento de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro; Que, al respecto el artículo 6° del citado Reglamento establece que el Comité Electoral es un