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46 NORMAS LEGALES Martes 22 de agosto de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Noemí Pilar Villanueva Yupanqui, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1886-2019-MP-FN, de fecha 23 de julio de 2019, con efectividad al 26 de agosto de 2023; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2207377-1 Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2099-2023-MP-FN Lima, 21 de agosto de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios Nros. 1394 y 1444-2023-MP-FN- PJFSHUANCAVELICA, remitidos por la abogada Nirma Margot Sánchez Flores, en ese entonces, encargada del Despacho de la Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, mediante los cuales, entre otros, eleva la carta de renuncia y su complemento, así como emitiendo conformidad de la misma, del abogado Leoncio Apumayta Riveros, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Angaraes, presentadas el 01 y 09 de agosto del presente año, en la mesa de partes de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores antes citada, por motivos estrictamente personales; informando que su último día de labores será el 31 de agosto de 2023, la misma que ha sido comunicada a la O fi cina General de Potencial Humano, vía correo electrónico, en virtud de que se trata de un personal administrativo con reserva de su plaza de origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Leoncio Apumayta Riveros, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Angaraes, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1023-2020-MP-FN, de fecha 18 de septiembre de 2020; con efectividad al 01 de septiembre de 2023; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2207379-1 Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2100-2023-MP-FN Lima, 21 de agosto de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios Nros. 3562, 3889 y 4197-2023-FSCN- FISLAA-MP-FN, cursados por el abogado Rafael Ernesto Vela Barba, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, mediante los cuales se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Transitorio, para el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. El numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718.