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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (22/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Martes 22 de agosto de 2023 El Peruano / corresponde hacer una evaluación y reporte público de los resultados logrados con el Programa Municipal EDUCCA, así como proceder a su actualización o reformulación. Artículo Quinto.- ALCANZAR la presente Ordenanza Municipal, así como el anexo de la misma, al Ministerio del Ambiente para los fi nes de registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, de las políticas y normativa ambiental vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local, así como su difusión vía el informe nacional del estado del ambiente. Artículo Sexto.- DEJAR sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 125-2019-A-MDA, que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Ancón 2019-2022. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación del texto aprobatorio de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.muniancon.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) el íntegro del presente documento. Artículo Octavo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE Alcalde 2207509-1 Ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud del distrito de Ancón, como instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud ORDENANZA N°495-2023-MDA Ancón, 2 de agosto de 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN; VISTOS: En sesión ordinaria el Concejo Municipal del distrito de Ancón visto el Informe N°309-2023-MDA-GSC, de fecha 13 de julio 2023, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe N°270-2023-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N°181-2023-GPPPI/MDA, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones y el Memorándum N°376-2023-GM/MDA; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 73° en concordancia con el artículo 80° de la precitada Ley, establece que los gobiernos locales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones especí fi cas como compartidas, a fi n de preservar la salud de la población. Que el artículo 84” del mismo texto legal, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico; Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una agenda global al 2030, establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que son competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842. Ley General de Salud. establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 123° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional; siendo que, en su artículo 16° establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud; Que, el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, Reglamento que en su artículo 18 de fi ne al Comité Distrital de Salud, como un importante espacio de coordinación, concertación y articulación Local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población del Distrito, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una e fi ciente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; Que, el artículo 19° del mismo cuerpo normativo, regula la conformación del Comité Distrital de Salud, estableciendo que es presidido por el Alcalde Distrital, y es integrado por representantes de la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, disponiendo que su conformación sea aprobada mediante Ordenanza Municipal, acorde a lo previsto en el precitado Reglamento; Que, mediante Informe N°309-2023-MDA-GSC de fecha 13 de Julio de 2023, la Gerencia de Servicios a la Ciudad solicita la conformación del Comité Distrital de Salud de la Municipalidad Distrital de Ancón, en cumplimiento de la normatividad vigente; Que, con Informe N°181-2023-GPPPI/MDA, de fecha 17 de julio 2023, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, emite opinión técnica concluyendo que la constitución del Comité Distrital