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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (22/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Martes 22 de agosto de 2023 El Peruano / de Salud de la Municipalidad Distrital de Ancón, no irroga recursos adicionales al Presupuesto operativo de la Municipalidad, por lo que deberá ser aprobado y remitido al pleno del Concejo Municipal para su aprobación, Que, por Informe N°270-2023-GAJ/MDA, de fecha 19 de julio 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal concluyendo que resulta viable la conformación del Comité Distrital de Salud de la Municipalidad Distrital de Ancón conforme a la propuesta formulada por la Coordinadora de Salud Pública, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad Que, estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital de la Municipalidad Distrital de Ancón, con el voto unánime de los Señores Regidores, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITE DISTRITAL DE SALUD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN, COMO INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Artículo Primero.- CONSTITUIR el Comité Distrital de Salud del distrito de Ancón, como una instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, para impulsar implementar las políticas de salud a nivel distrital y realizar su seguimiento, debiendo cumplir con las funciones que a continuación se detallan: a) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS, asi como las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional, la Municipalidad de Lima Metropolitana y la Municipalidad Distrital respectiva. b) Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud con participación ciudadana. c) Proponer las prioridades de salud del distrito, orientadas al cuidado integral de salud de la población, en el marco de las políticas nacionales, regionales y locales de salud. d) Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud de su jurisdicción. e) Articular con otros Comités Distritales de Salud de Lima Norte para fortalecer las Redes Integradas de Salud. f) Comunicar periódicamente al Comité Metropolitano de Salud, los avances y di fi cultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para recomendar la toma de acciones en el marco de sus competencias. Artículo Segundo.- El Comité Distrital de Salud del Distrito de Antón está conformado por los siguientes miembros: • El Alcalde Distrital de la Municipalidad Distrital de Ancón quien lo Preside • E(la) Jefe(a) del Centro Materno Infantil de Ancón quien actos como Secretaria Técnica • El Gerente de Servicios a la Ciudad• El Gerente de Desarrollo Económico y Social• El Párroco de la Iglesia Católica de Ancón• El Comandante del Ejército Peruano con sede en Ancón • El Comandante de la Fuerza Aérea del Perú con sede en Ancón El Comandante de la Martina de Guerra del Perú con sede en Ancón El Comandante responsable de la Compañía de Bomberos de Ancón • El responsable del Programa CUNA MAS del MIDIS• El responsable del Programa QALI WARMA del MIDIS El Responsable del INABIF • El responsable del Centro de Emergencia Mujer El responsable de la UGEL 04 del distrito de Ancón • La secretaria general del Vaso de Leche de Ancón• La secretaria general de Ollitas de Ancón• El Comisario de la Policía Nacional del PerúArtículo Tercero.- DISPONER que las instituciones que conforman el Comité Distrital de Salud del Distrito de Ancón pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado/a mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia. Los únicos que no pueden delegar su representación es el Presidente y el Secretario Técnico del Comité. Artículo Cuarto.- DISPONER que un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Quinto.- DISPONER que un plazo no mayor de diez (10) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno. Artículo Sexto.- DISPONER que la DIRIS LIMA NORTE se constituya en una instancia de asesoría, soporte y acompañamiento técnico permanente del Comité Distrital de Salud. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y su publicación en el Portal Institucional Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE Alcalde 2207510-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Designan responsable del Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de Lurigancho RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 325-2023/MDL Lurigancho, 15 de agosto de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO VISTOS: El Memorándum Nº 1702-2023-MDL/ GM, la Gerencia Municipal solicita la designación del funcionario responsable del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurigancho; Memorándum N°906-2023/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N°045-2023/MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDOS: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre Denominación y No Reelección Inmediata de Autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes”, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 5) del Artículo 2° de la Constitución política del Perú, establece “Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga su pedido. Se