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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (22/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Martes 22 de agosto de 2023 El Peruano / Artículo Noveno.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Décimo.- DISPONER, a la O fi cina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios”. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. EDGAR CLINT LÓPEZ CORNEJO Consejero Delegado POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los seis días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. LUIS OTSUKA SALAZAR Gobernador Regional 2201321-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Ancón 2023- 2026 ORDENANZA N° 492A-2023-MDA Ancón, 19 de junio de 2023 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN. VISTO: El Informe Nº 123-2023-SGGA/GSC/MDA de la Subgerencia de Gestión Ambiental; Informe N°172-2023-GSC/MDA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; Informe N° 053-2023-GPPPI/MDA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; Informe Nº 177-2023/GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Dictamen N° 001-2023-CDETYC-MDA de la Comisión de Educación, Turismo y Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 2° y 67 de la Constitución Política del Perú, establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, en función de lo cual determina la Política Nacional del Ambiente: Que, el inciso 8° del artículo 195° de la Carta Maga, establece que los gobiernos locales tienen competencia para desarrollar y/o regular actividades en materia de medio ambiente; Que, el artículo 8° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que las políticas y normas de carácter nacional, sectorial y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben de guardar concordancia entre sí; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2012-ED se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, como instrumento de obligatorio cumplimiento para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, la Política Nacional del Ambiente al año 2030 aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021- MINAM prevé como Objetivo Prioritario N° 9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, disponiendo en su servicio OP9.S1, que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria; estableciendo como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA) y cuyos lineamientos se re fi eren: 1. Garantizar la integración del enfoque ambiental en la educación formal y comunitaria, y 2. Mejorar la sostenibilidad de la acción ciudadana en materia ambiental, de la Política Nacional del Ambiente al 2030, permiten alcanzar el Objetivo Prioritario 9. Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo 82° inciso 13° que las municipalidades tienen como competencia y función especí fi ca el promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; asimismo el numeral 3.3 del artículo 73°establece que las municipalidades tienen como función promover la educación e investigación ambiental e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, asimismo el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las ordenanzas, como lo establece el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En concordancia con el artículo 9, numeral 8 de la mencionada Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, el numeral 7° del artículo 9° de la precitada Ley concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD; la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL – EDUCCA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN Artículo Primero.- APROBAR el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Ancón 2023- 2026 que como anexo de 11 páginas, forma parte integrante y sustancial de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la implementación de la presente Ordenanza por parte de todas las instancias y dependencias de la municipalidad, para lo cual aprobará Planes de Trabajo Anuales como instrumento de priorización, contextualización y formalización de las actividades y tareas, el presupuesto y/o capacidades asignadas, el cronograma y las responsabilidades necesarias y posibles, para asegurar cada año, la implementación gradual del Programa Municipal EDUCCA 2023-2026. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto asignar anualmente, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, recursos para la implementación del Plan de Trabajo correspondiente. Artículo Cuarto.- ESTABLECER la realización anual de una evaluación y reporte público de los resultados de cada Plan de Trabajo, como mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el Plan de Trabajo del año siguiente. Al fi nal de cada periodo de gobierno