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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (22/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Martes 22 de agosto de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 532-MSI que aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales del Distrito de San Isidro ORDENANZA Nº 584-MSI LA ALCALDESA DE SAN ISIDROPOR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen N° 007-2023-CECCBSPV-MSI de la Comisión de Educación, Comunicaciones, Cultura Bienestar Social y Participación Vecinal y el Dictamen N° 022-2023-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional indica que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia la misma que radica, conforme al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 111 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, prescribe que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia. De igual modo, el artículo 113 señala que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante uno o más de los mecanismos, como la participación a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal; Que, asimismo, el artículo 116 de la misma Ley señala que los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; y que las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación, así como, el concejo municipal aprueba el reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a las que deberán someterse; Que, en este marco normativo, mediante la Ordenanza N° 532-MSI, publicada el 23 de diciembre de 2020,en el diario o fi cial ”El Peruano” la Municipalidad de San Isidro aprobó la Ordenanza que aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales del Distrito de San Isidro; Que, mediante Dictamen N° 007-2023-CECCBSPV- MSI de la Comisión de Educación, Comunicaciones, Cultura, Bienestar Social y Participación Vecinal y el Dictamen N° 022-2023-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática, aprobaron por unanimidad la propuesta de Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza N° 532-MSI que aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales del Distrito de San Isidro; Que, en ese sentido, los artículos 5 y 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias establecen que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y dentro de sus atribuciones está el aprobar, modi fi car o derogar ordenanzas, y habiendo sido aprobada la modi fi cación de la Ordenanza N° 532-MSI, que aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales del Distrito de San Isidro, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha; corresponde continuar con el trámite correspondiente de registro, comunicaciones, publicación y cumplimiento;Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley y modi fi catorias, el Concejo Municipal por mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 532-MSI QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo 1.- Modi fi caciones a la Ordenanza N° 532-MSI, que aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales del Distrito de San Isidro. Se modi fi ca el numeral 2 y 3 del artículo 4, el numeral 1 del artículo 7 e incorpora el numeral 6, modi fi can los artículos 9 y 10, se modi fi ca el numeral 2,3 y 4 del artículo 14, se modi fi ca los artículos 31 y 32, se modi fi ca el literal a y b del artículo 34, de conformidad con los siguientes textos: Artículo 4.- De fi niciones […]2. De los vecinos.- Se consideran vecinos a las personas naturales, peruanas o extranjeras, que tengan la condición de residentes, es decir que vivan en el distrito. Sean propietarios de la vivienda que habitan o inquilinos. En caso de ser vecinos del distrito en virtud de contratos de arrendamiento, se acreditará la residencia con la presentación de una copia del contrato de arrendamiento vigente. El vecino propietario de más de un predio en el distrito, deberá sufragar en el subsector en el que reside. 3. De los Delegados Vecinales.- Son los representantes de cada Junta Vecinal, elegidos democráticamente por los vecinos, por un período de dos (02) años. En el caso que un miembro de la junta deje de residir en el distrito, este saldrá automáticamente de la junta. El ejercicio del cargo del delegado vecinal no es remunerado, no constituye función pública, ni genera incompatibilidad alguna. […]Artículo 7.- Atribuciones y obligaciones1. Organizar, dirigir, responder las impugnaciones consultas y observaciones de los vecinos, asimismo controlar el desarrollo del proceso electoral, en forma independiente de los funcionarios de la Municipalidad de San Isidro. La Gerencia de Participación Vecinal, a su solicitud, le brindará el apoyo integral de requerirlo. […]6. La Municipalidad de San Isidro le asignará para sus reuniones un espacio adecuado, durante el tiempo que dure el proceso y un correo electrónico al Comité Electoral, compartido con la Gerencia de Participación Vecinal. Artículo 9.- Elaboración del Padrón Electoral Efectuada la convocatoria a elecciones, el Comité Electoral elaborará el Padrón Electoral, en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, consignando nombres, apellidos, dirección del vecino elector y número de Documento Nacional de Identidad - DNI o de Carnet de Extranjería - CE, en base a la información que será proporcionada por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales -ONPE, esta base de datos, se debe cruzar con la base de datos de la Municipalidad de San Isidro y posteriormente veri fi cado por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC. El padrón resultante, debe ser publicado en la web de la Municipalidad de San Isidro para subsanaciones y validación interna de subsanaciones, con Plataforma Nacional de Interoperabilidad - PIDE - RENIEC. Con el proceso descrito se va obtener el padrón de fi nitivo que deberá ser publicado en la web de la Municipalidad de San Isidro con un plazo mínimo de 10 días antes de la fecha de votación. En dicha publicación, por un tema de