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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (22/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 22 de agosto de 2023 El Peruano / Artículo Cuadragésimo Segundo .- Disponer que los nombramientos, designaciones y/o destaques señalados en los artículos Trigésimo Séptimo al Cuadragésimo Primero de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación o posesión de cargo y hasta el 31 de diciembre de 2023, en mérito a lo dispuesto mediante las Resoluciones de las Juntas de Fiscales Supremos Nros. 048-2017-MP-FN-JFS, 063-2019-MP-FN-JFS, 080-2019-MP-FN-JFS, 009-2020-MP-FN-JFS y 087-2021-MP-FN-JFS, de fechas 30 de marzo de 2017, 07 de junio y 26 de julio de 2019, 24 de febrero de 2020 y 15 de diciembre de 2021, respectivamente, según corresponda, y/o a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuadragésimo Tercero .- Disponer que las asignaciones señaladas en los artículos del Trigésimo Segundo al Trigésimo Sexto de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2023. Artículo Cuadragésimo Cuarto .- Disponer, de ser el caso, las reservas de plazas del personal administrativo y las retenciones de cargo de carrera del personal fi scal nombrado en la presente resolución, conforme la normativa vigente para dicha materia. Artículo Cuadragésimo Quinto .- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Callao y Lima Centro, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales conformado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, de fecha 05 de julio de 2019, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2207374-1 Nombran Fiscales en el Distrito Fiscal del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2097-2023-MP-FN Lima, 21 de agosto de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2091-2023-MP-FN, de fecha 21 de agosto de 2023, se resolvió, entre otros, que todo el personal fi scal y administrativo que actualmente se encuentra nombrado, designado e incorporado al Equipo Especial de Fiscales conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, esto es, los que conforman el Primer, Segundo y Tercer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado con sede desconcentrada Callao, formen parte de manera temporal del referido Equipo Especial a dedicación exclusiva. Con Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 065-2020-MP-FN-JFS, de fecha 16 de octubre de 2020, se creó el Cuarto Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado con sede desconcentrada Callao. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, de fecha 05 de julio de 2019, se dispuso conformar un Equipo Especial de Fiscales, con competencia nacional, para que se avoque a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones penales por los delitos de crimen organizado, corrupción de funcionarios y conexos que estén relacionados con el denominado caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”; a su vez, se dispuso que el Segundo Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado del Callao, integre el Equipo Especial de Fiscales antes señalado, de manera exclusiva; y, que la Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado del Callao, forme parte del Equipo Especial de Fiscales antes mencionado, en adición a sus funciones. Posteriormente, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2627-2019-MP-FN, de fecha 20 de setiembre de 2019, en su artículo cuarto señala: “Precisar en el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1352-2019-MP-FN, que la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado es con sede desconcentrada Callao”. Asimismo, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 983-2020-MP-FN, de fecha 07 de septiembre de 2020, se dispuso que el Primer Despacho y el Tercer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado del Callao, integren el Equipo Especial de Fiscales, conformado según lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN. El numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, considerando lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación señalada en el primer párrafo, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado, convertir la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado con sede desconcentrada Callao, conformada actualmente solo con el Cuarto Despacho, en Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada del Callao; y, en consecuencia, adecuar los nombramientos y designaciones del personal fi scal que ocupen provisionalmente sus respectivas plazas fi scales, nombramientos y designaciones que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Roger Saldaña Pineda, como Fiscal