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53 NORMAS LEGALES Martes 22 de agosto de 2023 El Peruano / exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”; Que, el último párrafo del Artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que “La entidad pública deberá identi fi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet”, concordante con el literal c) del Artículo 3° del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que prescribe, que es “Obligación de la máxima autoridad de la Entidad: Designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia”; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1353 se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses; Que, conforme el inciso 8 del Artículo 4° del Decreto Legislativo 1353, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en adelante ANTAIP, tiene por competencia supervisar el cumplimiento de la actualización del Portal de Transparencia. Asimismo, en el inciso 2 de la misma norma, se establece que la ANTAIP tiene la función de emitir directivas y lineamientos para el cumplimiento de normas en el ámbito de su competencia; Que, según lo dispuesto en los “Lineamientos para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”, numeral 7.8. respecto a la Supervisión en infracciones por incumplimiento, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, supervisa el cumplimiento de la implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar (PTE) por parte de las entidades públicas obligadas, de acuerdo con lo señalado en el Decreto Legislativo 1353; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 105 -2023-MDL se aceptó la renuncia del señor Carlos Alfredo Espinoza Alegría como Subgerente de Gestión Tecnológica de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, designándose con Resolución de Alcaldía Nº 256 -2023-MDL a la Ing. Flora Leonor Huamán Ore en el puesto de Subgerente de Gestión Tecnológica de la Municipalidad Distrital de Lurigancho; Que, el artículo 17” del Texto Único Ordenado de la Ley N* 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N* 004- 2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, mediante el Informe N°045-2023/MDL-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente para la emisión de la Resolución de Alcaldía designando con e fi cacia anticipada al funcionario responsable del Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de Lurigancho; Que, por los fundamentos expuestos y haciendo de sus facultados conferidas en el numeral 6), artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, a la Ing. Flora Leonor Huamán Ore, Subgerente de Gestión Tecnológica, como responsable del Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, con e fi cacia anticipada al 30 de junio de 2023. Artículo Segundo.- DISPONER, que las diferentes instancias administrativas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, proporcionen al responsable todas las facilidades para dar cumplimiento a la presente Resolución. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 067-2023-MDL. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial EI Peruano y la publicación en el Portal Institucional (www.munichosica.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.OSWALDO HERNAN VARGAS CUELLAR Alcalde 2207396-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti ficación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti ficada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti ficarse. 4. La solicitud de publicación de la Fe de Erratas se efectúa a través del Portal de Gestión y Atención al Cliente PGA , adjuntando los archivos en Word y PDF (visado) de la Fe de Erratas y el o ficio de la autoridad acreditada con el requerimiento. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES