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5 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023 El Peruano / PCM-CSCDOR-OSITRAN de fecha 17 de setiembre de 2018, se veri fi ca que el señor Alex Segundo Díaz Guevara obtuvo 79.25 de puntaje; y, el señor Julio Alfonso Vidal Villanueva obtuvo 88.25 de puntaje; Que, al amparo del Principio de Mérito a que se re fi ere la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordante con el artículo III del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos; correspondería precisar la designación del señor Alex Segundo Díaz Guevara, por el periodo del 21 de junio de 2018 al 21 de junio de 2023; y, del señor Julio Alfonso Vidal Villanueva, por el periodo del 28 de agosto de 2018 al 28 de agosto de 2023; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y, el Reglamento de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modi fi cada por la Ley N° 28337, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 226-2018-PCM, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Designar como miembros del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), a las siguientes personas: - ALEX SEGUNDO DIAZ GUEVARA, por el periodo del 21 de junio de 2018 al 21 de junio de 2023. - JULIO ALFONSO VIDAL VILLANUEVA, por el periodo del 28 de agosto de 2018 al 28 de agosto de 2023.” Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2207971-9 Modifican el Formulario Nº 001 del procedimiento administrativo denominado “ Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), aprobado por D.S. Nº 129-2002-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 174-2023-PCM Lima, 22 de agosto de 2023CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 129-2002- PCM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA); Que, con Resolución Ministerial Nº 138-2008-PCM se aprueba el Formulario 001 “Solicitud de Acceso a la Información Pública”;Que, a través del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública cuyo Formato TUPA se detalla en el Anexo Nº 01 de la misma norma; en virtud del cual DEVIDA adecuó el procedimiento administrativo denominado “Acceso a la Información Pública” contenido en su TUPA ; Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que un a vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, DEVIDA es un organismo público ejecutor adscrito al sector Presidencia del Consejo de Ministros; Que, bajo dicho marco normativo, mediante O fi cio Nº 000240-2023-DV-GG, el Gerente General de DEVIDA propone modi fi car el Formulario Nº 001 del procedimiento administrativo denominado “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”; señalando que dicha modi fi cación no implica la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación ni de requisitos, sino que precisa los “Datos del solicitante” y la “Forma de entrega de la información” contenidos en el referido formulario; Que, el artículo 15 de los Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, establece que el TUPA incluye los formularios que se requieran como requisito para realizar un procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, en los casos que corresponda; asimismo, señala que no pueden exigirse formularios que no hayan sido publicados conjuntamente con el TUPA en la sede digital del diario o fi cial El Peruano, y que, adicionalmente, su difusión se realiza a través de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y en la sede digital de la entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Formulario Nº 001 del procedimiento administrativo denominado “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2002-PCM, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del diario o fi cial El Peruano ( www.elperuano.pe ), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA (www.gob.pe/devida), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros