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7 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023 El Peruano / AMBIENTE Decreto Supremo que aprueba Límites Máximos Permisibles para efluentes de las actividades de curtido y adobo de cuero, así como adobo y teñido de pieles DECRETO SUPREMO Nº 010-2023-MINAM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, de fi ne al Límite Máximo Permisible (LMP) como la medida de concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un e fl uente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente; Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley N° 28611 señala que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y LMP y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga, las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo; Que, asimismo, el numeral 33.4 del artículo 33 de la precitada Ley, establece que, en el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la fi nalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso; Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el citado Ministerio tiene como función especí fi ca elaborar los LMP, de acuerdo a los planes respectivos, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, la aprobación de los LMP se efectúa mediante decreto supremo refrendado por los sectores vinculados y se realiza sobre la base de criterios de protección de la salud y del ambiente, así como en un análisis de impacto regulatorio y económico sobre las industrias y poblaciones involucradas; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2002-PRODUCE, se aprueban los Límites Máximos Permisibles y Valores Referenciales para las actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre y papel; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2021-MINAM se aprueba el Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) para el periodo 2021-2023, en el cual se establece, entre otros, la actualización de LMP de e fl uentes para las actividades de curtido y adobo de cuero; adobo y teñido de pieles; Que, mediante Resolución Ministerial N° 071-2022-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para efl uentes de las actividades de curtido y adobo de cuero, así como adobo y teñido de pieles” y su exposición de motivos, en cumplimiento del artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización, y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de los Límites Máximos Permisibles Aprobar los Límites Máximos Permisibles (LMP) para efl uentes de las actividades de curtido y adobo de cuero, así como adobo y teñido de pieles, que como Anexo I forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles Las disposiciones del presente decreto supremo son de obligatorio cumplimiento a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público, privado o de capital mixto, que realicen actividades de curtido y adobo de cuero, así como adobo y teñido de pieles y que dispongan sus e fl uentes en cuerpos de agua marino costero o continentales super fi ciales (lóticos o lénticos), con excepción de aquellos que vierten sus efl uentes a la red de alcantarillado sanitario o para su reúso en el territorio nacional, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 3.- Prohibición de diluir los e fl uentes generados Se prohíbe la dilución de los e fl uentes generados por las actividades de curtido y adobo de cuero, así como adobo y teñido de pieles, que tenga por fi nalidad la reducción de los contaminantes presentes en estos, durante todo el proceso de tratamiento y previo al vertimiento del e fl uente. Artículo 4.- Tratamiento de e fl uentes Los titulares de las actividades de curtido y adobo de cuero, así como adobo y teñido de pieles, que viertan sus e fl uentes en cuerpos de agua marino costero o continentales super fi ciales (lóticos o lénticos), deben tratarlos de manera previa mediante sistemas de tratamiento físico, químico, biológico u otros complementarios, según corresponda, a fi n de cumplir los LMP aprobados mediante el presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Métodos de ensayo aplicables para la medición de los parámetros y su acreditación 5.1 El titular debe cumplir con los métodos de ensayo aplicables para la medición de los parámetros señalados en los Anexos I y II del presente Decreto Supremo, según corresponda. 5.2 Los métodos de ensayo aplicables para la medición de los parámetros señalados en los Anexos I y II del presente Decreto Supremo deben contar con la acreditación del Instituto Nacional de Calidad (INACAL) u organismo de acreditación internacional reconocido por el INACAL, en el marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de la International Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC) o el Acuerdo de Reconocimiento Multilateral de la Inter American Accreditation Cooperation (IAAC). Los organismos evaluadores de la conformidad que aplican los métodos de ensayo deben estar localizados en el territorio nacional. 5.3 Los organismos evaluadores de la conformidad que aplican los métodos de ensayo deben garantizar la imparcialidad, considerando para ello los requisitos de imparcialidad señalados en la NTP-ISO/IEC 17025