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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (23/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Establecen el Bosque Local “San Juan” en el distrito Tres Unidos, provincia de Picota, departamento de San Martín RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000186-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 22 de agosto de 2023 VISTOS: El Informe Técnico Nº D000241-2023-MIDAGRI- SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000829-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000374-2023-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI; Que, el artículo 20 de la citada Ley, contempla en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y respetando las competencias de los gobiernos regionales y demás entidades públicas, que las municipalidades ubicadas en zonas rurales promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de la administración y el uso de los bosques locales establecidos por el SERFOR a su solicitud, entre otros mecanismos previstos en dicha Ley Orgánica; Que, en esa línea, el artículo 30 de la Ley N° 29763, dispone que los bosques locales son destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado de los pobladores locales al aprovechamiento sostenible con fi nes comerciales de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. Pueden, de acuerdo con la categoría del sitio, destinarse al aprovechamiento maderable, de productos no maderables y de fauna silvestre, o a sistemas silvopastoriles, bajo planes de manejo aprobados por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre – ARFFS, cuya aplicación la supervisa el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; Que, a su vez, el citado artículo señala que el SERFOR establece bosques locales a requerimiento de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre o de gobiernos locales, en cualquier categoría de zoni fi cación u ordenamiento forestal en tierras bajo dominio público, incluyendo los bosques de producción permanente; cuyo procedimiento y condiciones para su gestión se establecen en su Reglamento; Que, bajo ese marco, el artículo 104 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que el gobierno local o los potenciales usuarios del bosque local, organizados a través del gobierno local correspondiente, solicitan el establecimiento de un bosque local; cuyo proceso se inicia con la presentación de la solicitud a la ARFFS; Que, el referido artículo dispone también, que el gobierno local elabora un estudio técnico que sustenta el establecimiento y la autorización de administración del bosque local, el mismo que es evaluado por un comité técnico, constituido por representantes del gobierno regional y el SERFOR; Que, al respecto, el artículo 107 del citado Reglamento, señala que el referido comité elabora una opinión técnica sobre la evaluación del Estudio Técnico, la cual, conjuntamente, con los documentos generados por este, conforman del expediente administrativo que es presentado ante la ARFFS, para la emisión del informe técnico legal correspondiente; quien posteriormente, solicita al SERFOR el establecimiento del bosque local respectivo; Que, de esa manera, el SERFOR, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, aprueba el establecimiento del bosque local, incluyendo en la mencionada Resolución, las condiciones y obligaciones del gobierno local para su administración y gestión, conforme a lo estipulado en los artículos 104 y 108, respectivamente, del Reglamento para la Gestión Forestal; Que, para tal efecto, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2016- SERFOR/DE, se aprobaron los “Lineamientos para el establecimiento de los Bosques Locales y condiciones para su administración”, a través de los cuales se desarrolla el procedimiento, así como los criterios técnicos y socioeconómicos que deben cumplirse para el establecimiento de los Bosques Locales; Que, por su parte, la Gerencia Ejecutiva de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional San Martín, a través del Informe Legal Nº 193-2023-GRSM/ARASM/OAL-ELAD señala que procede el establecimiento del Bosque Local “San Juan” solicitado por la Municipalidad Distrital de Tres Unidos; en tanto se ha cumplido con los requisitos establecidos en los “Lineamientos para el establecimiento de los Bosques Locales y condiciones para su administración”; Que, en el marco de lo expuesto, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, hace suyo el Informe Técnico Nº D000241-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento, en el marco de sus funciones y considerando los “Lineamientos para el Establecimiento de Bosques Locales y Condiciones para su Administración” aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2016-SERFOR/DE, recomienda el establecimiento del Bosque Local “San Juan”; asimismo, recomienda la incorporación del referido Bosque Local en el Catastro Forestal Nacional; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del documento del Vistos y atendiendo al Informe Técnico Nº D000241-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, concluye que la propuesta de establecimiento del Bosque Local “San Juan” ha sido elaborada en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y en los “Lineamientos para el Establecimiento de Bosques Locales y Condiciones para su Administración”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2016-SERFOR/DE; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que apruebe el establecimiento del Bosque Local “San Juan”; Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución Dirección Ejecutiva el establecimiento del Bosque Local “San Juan”, así como las condiciones y obligaciones que deben cumplirse para su gestión y administración; Que, de otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la “Metodología para la codi fi cación de derechos otorgados por las autoridades forestales y de fauna silvestre”; aprobada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 042-2016-SERFOR-DE, y modi fi cada y actualizada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2018-SERFOR-DE, corresponde aprobar la codi fi cación correspondiente al derecho otorgado a través de la presente Resolución, la cual ha sido remitida por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre conjuntamente con el Informe Técnico Nº D000241-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y