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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (23/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023 El Peruano / Ambiental - SEIA o previsto en el reglamento de gestión ambiental o protección ambiental sectorial, que inicie ante la autoridad competente. El titular cuenta con un plazo máximo de tres (3) años, contados a partir de la aprobación del procedimiento citado en el párrafo anterior, para culminar la implementación de sus medidas de manejo ambiental para adecuar su actividad al cumplimiento del LMP. La autoridad competente, en el marco de la evaluación ambiental, puede disponer la implementación de las medidas de manejo ambiental antes mencionadas, en un plazo menor al de tres (3) años, considerando los plazos de implementación del IGA inicialmente aprobado. Cuarta.- Adecuación a los LMP para actividades en curso que no cuentan con IGA Los titulares de las actividades de curtido y adobo de cuero, así como adobo y teñido de pieles, que viertan sus e fl uentes tratados a cuerpos de agua marino costero o continentales super fi ciales (lóticos o lénticos), que se encuentran en curso y no cuentan con IGA aprobado a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se adecuan a los LMP contenidos en el Anexo I del presente dispositivo normativo de acuerdo a lo señalado por el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE y modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2019-PRODUCE, sin perjuicio de las medidas administrativas que pueda disponer el OEFA, según corresponda. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación del título, de los artículos 1, 3, 4 y 5, así como de los anexos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 003-2002-PRODUCE que aprueba los Límites Máximos Permisibles y Valores Referenciales para las actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre y papel Modi fi car el título, los artículos 1, 3, 4 y 5, así como los títulos de los anexos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 003-2002-PRODUCE, que aprueba los Límites Máximos Permisibles y Valores Referenciales para las actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre y papel, conforme al siguiente texto: “Aprueban Límites Máximos Permisibles y Valores Referenciales para las actividades industriales de cemento, cerveza y papel” “Artículo 1.- Alcance El presente Decreto Supremo es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público, privado o de capital mixto con instalaciones existentes o por implementar, que se dediquen en el país a las actividades industriales manufactureras de producción de cemento, cerveza y papel.” “Artículo 3.- Límites Máximos Permisibles y Valores Referenciales Aprobar los Límites Máximos permisibles (LMP) y Valores Referenciales para e fl uentes aplicables por la Autoridad Competente, a las actividades industriales manufactureras de cemento, cerveza y papel, en los términos y condiciones que se indican en el Anexo 1 y Anexo 2, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.” “Artículo 4.- Límites Máximos Permisibles para Actividades en Curso o que se inician. Los Límites Máximos Permisibles aprobados son de cumplimiento obligatorio a inmediato para el caso de las actividades o instalaciones industriales manufactureras de cemento, cerveza y papel que se encuentren en curso o se inicien a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo”. “Artículo 5.- Valores Referenciales para papel Los Valores Referenciales establecidos para el caso de la actividad industrial manufacturera de papel, serán evaluados con la información generada a través de informes de monitoreo, a fi n de determinar su idoneidad o necesidad de Límites Máximos Permisibles. En la revisión de los Valores Referenciales se toma en cuenta la información proveniente de los estudios ambientales presentados ante el Ministerio de la Producción y de las correspondientes acciones de fi scalización realizadas.” “ANEXO 1LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLE DE EFLUENTES PARA AGUAS SUPERFICIALES DE LAS ACTIVIDADES DE CEMENTO, CERVEZA y PAPEL” “ANEXO 2VALORES REFERENCIALES DE EFLUENTES PARA ALCANTARILLADO Y AGUAS SUPERFICIALES DE LAS ACTIVIDADES EN CURSO DEL SUBSECTOR PAPEL” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de los Límites Máximos Permisibles de e fl uentes para alcantarillado de la actividad de curtiembre, los Límites Máximos Permisibles de e fl uentes para aguas super fi ciales de la actividad de curtiembre y los Valores Referenciales de efl uentes para alcantarillado de las actividades en curso del subsector curtiembre Derogar parcialmente el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 003-2002-PRODUCE únicamente en los extremos referidos al Límite Máximo Permisible de e fl uentes para alcantarillado de la actividad de curtiembre y al Límite Máximo Permisible de e fl uentes para aguas super fi ciales de curtiembre. Dicho Anexo permanece vigente para todos sus efectos para las actividades de cemento, cerveza y papel. De igual forma, se deroga parcialmente el Anexo 2 del Decreto Supremo N° 003-2002-PRODUCE únicamente en el extremo referido a los Valores Referenciales de efl uentes para alcantarillado de las actividades en curso del subsector curtiembre. Dicho Anexo permanece vigente para todos sus efectos para las actividades de papel. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción ANEXO I Límites Máximos Permisibles para e fl uentes de las actividades de curtido y adobo de cuero, así como adobo y teñido de pieles Límite Máximo Permisible Método de ensayo (2)(3) Parámetro (1) Unidad de medidaValor máximo Potencial de hidrógeno (pH)Unidades de pH*6 – 9NTP 214.029:2015 CALIDAD DE AGUA. Determinación de pH en agua. Método electrométrico. Temperatura °C 35NTP 214.050:2013 (revisada el 2018) CALIDAD DE AGUA. Determinación de la temperatura en agua. Sólidos suspendidos totalesmg/L 30NTP 214.039:2015 CALIDAD DE AGUA. Determinación de sólidos totales suspendidos. Método gravimétrico.