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11 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023 El Peruano / Sistema de Recursos Humanos (GDSRH); y conforme al numeral 6.3.1.8 de la citada norma, de darse opinión técnica favorable, será comunicada a la entidad para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario O fi cial El Peruano; siendo que, en el caso de los organismos públicos el documento de aprobación es una Resolución Ministerial; Que, en ese marco, mediante el O fi cio Nº 365-2023-SERNANP-J, el Jefe del SERNANP remite al Ministerio del Ambiente el expediente de la propuesta de CAP Provisional del SERNANP, adjuntando los documentos de sustento, entre los que obra el Informe Técnico Nº 000105-2023-SERVIR-GDSRH, mediante el cual la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR otorga opinión técnica favorable sobre la referida propuesta, señalando que se enmarca en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, se ha elaborado sobre la base de la estructura orgánica aprobada en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente y con los cargos estructurales aprobados en su Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC), guardando coherencia con la clasi fi cación dispuesta en dicho documento; recomendando, asimismo, proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación de este documento de gestión, a través del dispositivo legal que corresponda, según lo establecido en el sub numeral 6.3.1.8 de la Directiva; Que, con Memorando Nº 01598-2023-MINAM/ SG/OGRH, la O fi cina General de Recursos Humanos solicita la aprobación del CAP Provisional del SERNANP, conforme al numeral 6.3.1.8 de la Directiva; por lo que, corresponde emitir el correspondiente acto resolutivo; Con el visado del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cación de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y en el Portal del Estado Peruano, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente 2207545-1 Crean tres Unidades Funcionales dependientes de la Oficina General de Tecnología de la Información del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 066-2023-MINAM Lima, 22 de agosto de 2023VISTOS; los Informes Técnicos N° 00023 y 00025-2023-MINAM/SG/OGTI y el Memorando N° 00677-2023-MINAM/SG/OGTI, de la O fi cina General de Tecnología de la Información; el Memorando N° 00859-2023-MINAM/SG/OGPP y el Informe N° 00105-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00516-2023-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 del artículo V de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias a fi nes, evitando la duplicidad y superposición de funciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, en adelante Lineamientos, que regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, para lo cual las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos, modi fi cada por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, señala que, excepcionalmente, una entidad pública puede conformar una unidad funcional al interior de alguno de sus órganos o unidades orgánicas, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione así lo justi fi que, aprobándose su conformación mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces; asimismo, la unidad funcional no aparece en el organigrama, ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, señala que la citada Ley tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías, cuyo objeto es regular las actividades de gobernanza y gestión de las tecnologías digitales en las entidades de la Administración Pública en materia de Gobierno Digital, que comprende la identidad digital, interoperabilidad, servicios digitales, datos, seguridad digital y arquitectura digital, así como establecer el marco jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales en los tres niveles de gobierno, conforme lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1412, con observancia de los deberes y derechos fundamentales previstos en la Constitución Política del Perú y en los tratados internacionales de derechos humanos y otros tratados internacionales rati fi cados por el Perú; Que, conforme al artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Ambiente (MINAM), aprobado con Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, se establece que la Secretaría General está a cargo de el/la Secretario/a General, quien es la máxima autoridad administrativa del Ministerio, forma parte de la Alta Dirección, actúa como nexo de coordinación entre ésta y los órganos de asesoramiento y apoyo del Ministerio; así como de enlace con otras entidades públicas Que, asimismo, el artículo 49 del Texto Integrado del ROF del MINAM, establece que la O fi cina General