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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (23/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023 El Peruano / Presenta una afectación por la minería ilegal. Actualmente, en la superposición del Sitio arqueológico, existe un Solicitud de Derecho Minero. Que, mediante Memorando N° 001087-2023/DDC ICA/MC de fecha 03 de agosto de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Chocoltaja, recaída en el Informe de Inspección N° 005- 2023-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 21 de julio de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000880-2023-DSFL/MC de fecha 07 de agosto de 2023, sustentado en el Informe N° 000163-2023-DSFL-NGC/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 005- 2023-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC elaborado por el Lic. Carlos Soras Pichihua; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Chocoltaja; Que, mediante Informe Nº 000163-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 15 de agosto de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional Sitio Arqueológico Chocoltaja; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Chocoltaja, ubicado en el distrito de Yauca del Rosario, provincia y departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código PPROV-066-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 ÁREA (m2): 8 282 035.50 m2 (828.2036 ha) PERIMETRO: 13 004.56 m SITIO ARQUEOLÓGICO CHOCOLTAJA VÉRTICE LADO DISTANCIA ESTE (X) NORTE (Y) P1 P1 - P2 38 443639 8439991P2 P2 - P3 164 443650 8440028P3 P3 - P4 85 443792 8440109P4 P4 - P5 112 443874 8440088P5 P5 - P6 140 443984 8440107P6 P6 - P7 157 444124 8440100P7 P7 - P8 87 444279 8440119P8 P8 - P9 113 444339 8440182 P9 P9 - P10 54 444389 8440284SITIO ARQUEOLÓGICO CHOCOLTAJA VÉRTICE LADO DISTANCIA ESTE (X) NORTE (Y) P10 P10 - P11 96 444443 8440287 P11 P11 - P12 126 444524 8440338 P12 P12 - P13 179 444641 8440289P13 P13 - P14 116 444796 8440379 P14 P14 - P15 78 444904 8440337 P15 P15 - P16 61 444979 8440360P16 P16 - P17 78 445038 8440345P17 P17 - P18 165 445116 8440340P18 P18 - P19 161 445276 8440300P19 P19 - P20 101 445436 8440283P20 P20 - P21 164 445536 8440286P21 P21 - P22 106 445697 8440317P22 P22 - P23 99 445796 8440280P23 P23 - P24 66 445892 8440305P24 P24 - P25 101 445957 8440296P25 P25 - P26 130 446045 8440347P26 P26 - P27 487 446175 8440352P27 P27 - P28 123 446659 8440300P28 P28 - P29 85 446760 8440230P29 P29 - P30 80 446844 8440245P30 P30 - P31 267 446893 8440309P31 P31 - P32 133 447155 8440361P32 P32 - P33 230 447247 8440457P33 P33 - P34 634 447471 8440508 P34 P34 - P35 463 448095 8440396 P35 P35 - P36 740 448234 8439954P36 P36 - P37 954 448080 8439230P37 P37 - P38 931 447969 8438283P38 P38 - P39 1389 447190 8437773P39 P39 - P40 822 445832 8437481P40 P40 - P41 1046 445248 8438059P41 P41 - P42 407 445088 8439093P42 P42 - P43 473 444922 8439465P43 P43 - P44 83 444569 8439779P44 P44 - P45 765 444487 8439770P45 P45 - P1 116 443740 8439933 Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 005-2023-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 31 de mayo de 2023, así como en el Informe N° 000880-2023-DSFL/MC, Informe N° 000163-2023-DSFL-NGC/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-066-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84 el cual se adjunta como Anexo a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA -Paralización y/o cese de la afectación:x Instalar hitos y paneles aéreos informativos. -Señalización xInstalación de un mural de señalización, e hitos de delimitación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales