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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (23/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023 El Peruano / buena pro de los tres bloques de espectro materia de la Licitación, por lo que debe suscribir igual número de Contratos de Concesión Única; Que, el numeral 25.1 del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establece que de acuerdo con lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones al amparo de la citada norma, las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo con la legislación vigente; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN Nº 130-1-2023-CD, adoptado en su sesión del 26 de julio de 2023, se acuerda solicitar la autorización para el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en los Contratos de Concesión Única de los proyectos “Bandas 1,750 – 1,780 MHz y 2,150 – 2,180 MHz” y “Banda 2,300 – 2,330 MHz”, a celebrarse con la empresa Viettel Perú S.A.C., en su calidad de Concesionario; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en los Contratos de Concesión Única de los proyectos “Bandas 1,750 – 1,780 MHz y 2,150 – 2,180 MHz” y “Banda 2,300 – 2,330 MHz”, a favor de la empresa Viettel Perú S.A.C., quien suscribe los mencionados Contratos; Que, conforme al inciso 1, numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en una disposición normativa de carácter particular; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Declaraciones y seguridades Otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en los Contratos de Concesión Única de los proyectos “Bandas 1,750 – 1,780 MHz y 2,150 – 2,180 MHz” y “Banda 2,300 – 2,330 MHz”, a celebrarse con la empresa Viettel Perú S.A.C. Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refi ere el artículo precedente abarca las declaraciones, seguridades y obligaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien actúa en representación del Estado, establecidas en cada uno de los Contratos de Concesión Única, observándose lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera, no implica la transferencia de riesgos al Estado ni compromete recursos públicos. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorizar a la Viceministra de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se re fi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2207971-1 Decreto Supremo que modifica los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en diversos pliegos del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO N° 178-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2023-EF, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2023, que se destinan al fi nanciamiento del gasto corriente, en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como en las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modi fi carse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; Que, diversos pliegos del Gobierno Nacional han solicitado la modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, para fi nanciar sus actividades operativas y de gestión para el cumplimiento de sus funciones y la adecuada prestación de los servicios a su cargo; para cuyo efecto, mediante Memorando N° 0444-2023-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público, ha veri fi cado que la propuesta de modi fi cación de límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, se encuentra en consistencia con los límites del gasto no fi nanciero presupuestal y del gasto corriente presupuestal (incluyendo mantenimiento), por lo que resultan consistentes con las reglas fi scales vigentes para el Año Fiscal 2023; Que, mediante Memorando Nº 0232-2023-EF/52.05 y Memorando N° 0223-2023-EF/52.05, la Dirección General de Tesoro Público comunica los saldos de balance, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados que se deben depositar a la cuenta General del Tesoro Público, así como la disponibilidad real de saldos de balance, comprendidos en la aplicación del inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo