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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (24/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 24 de agosto de 2023 El Peruano / suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1358- 2023 de la trigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de agosto de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de setiembre de 2023, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Callao: 1.1 El 5° Juzgado de Familia del Callao del Módulo Judicial Integrado de Violencia – SNEJ Protección, se avoque a la atención de la sobrecarga procesal registrada por el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia del Callao. 1.2 Excluir al 5° Juzgado de Familia del Callao del Módulo Judicial Integrado de Violencia – SNEJ Protección, cerrando el turno a los procesos de la subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (Ley Nº 30364). 1.3 El 5° Juzgado de Familia del Callao del Módulo Judicial Integrado de Violencia – SNEJ Protección, redistribuya toda su carga procesal de la referida subespecialidad al 6° y 7° Juzgados de Familia subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en forma aleatoria y equiparada, para el seguimiento respectivo. Artículo Segundo.- Facultar a la presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao para que adopte las acciones correspondientes, a fi n de operativizar la presente resolución administrativa. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Coordinadora de seguimiento, monitoreo y supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2208316-1 Modifican la Res. Adm. Nº 000335-2023-CE- PJ y disponen vigencia del procedimiento administrativo Nº 16 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000359-2023-CE-PJ Lima, 22 de agosto del 2023VISTO: El O fi cio Nº 000086-2023-P-CONAPJ-CE-PJ cursado por el Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, que contiene observaciones a la modi fi cación del procedimiento administrativo Nº 16 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante la Ley N.º 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 213-2017-CE-PJ se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, con cuarenta y ocho (48) procedimientos administrativos, modi fi cado mediante Resolución Administrativa N.º 376-2021-CE-PJ y recti fi cado a través de la Resolución Administrativa N.º 391-2021-CE-PJ. Tercero. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 000294-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial modi fi có el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, dejando sin efecto los procedimientos administrativos Nros. 6, 10, 20, 27, 28, 40 y 42; y, adecuó los procedimientos administrativos Nros. 2, 3, 4, 5, 15, 18, 36, 38, 39, 41, 47 y 48 al procedimiento administrativo N.º 48 como procedimiento administrativo estandarizado. Posteriormente, por Resolución Administrativa N.º 000335-2023-CE-PJ se dejó sin efecto los procedimientos administrativos Nros. 7, 11, 16 y 43. Cuarto. Que, al respecto, el Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial mediante O fi cio N.º 000086-2023-P-CONAPJ-CE- PJ, en atención a la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial que dejó sin efecto el procedimiento administrativo N.º 16 del TUPA referido a la “expedición de copias certi fi cadas de expedientes con mandato judicial de archivo”; remite a este Órgano de Gobierno el Informe N.º 000027-2023-ST-CONAPJ-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica de la referida comisión, por el cual se solicita dejar sin efecto la mencionada resolución, en el extremo del artículo primero que señala: “dejar sin efecto los procedimientos administrativos Nros. (…) 16 (…)”, señalando que los responsables de los archivos desconcentrados a nivel nacional han presentado diversas observaciones; por lo que, resultaría necesario que se disponga una reunión técnica entre funcionarios de la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General del Poder Judicial y la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, a fi n de evaluar con mayor sustento la viabilidad de eliminación del procedimiento administrativo N.º 16 y la pertinencia de someterlo al procedimiento administrativo N.º 48 de acceso a la información pública. Quinto. Que, en consecuencia, es pertinente modi fi car la Resolución Administrativa N.º 000335-2023-CE-PJ, en el extremo del procedimiento administrativo N.º 16 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial; y disponer su vigencia. Sexto. Que el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 1408-2023 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de agosto de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,