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127 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / de suspensión, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la presente resolución, son necesarios para la con fi guración de la causa de suspensión, por incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el último párrafo del artículo 133 de la LOM; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), y su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de realizada la sesión, y debe noti fi carse al señor recurrente y a la autoridad cuestionada, respetando estrictamente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. Cabe recordar que todas estas acciones corresponden ser dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 108- 2023-MPC, del 17 de agosto de 2023, que desaprobó la solicitud de suspensión presentada en contra de don José Tomás Alcántara Malásquez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima, por la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de suspensión, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en los considerandos 2.12. y 2.13. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal respectivo, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021- JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nuevo Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Tomo I, Juan Carlos Morón Urbina, Gaceta Jurídica, 14, p. 237. 2241208-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Municipal N° 019-2023-SE-CM-MDAN, que aprobó solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Alto Nanay, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 0219-2023-JNE Expediente N° JNE.2023002786 ALTO NANAY-MAYNAS-LORETOVACANCIAAPELACIÓN Lima, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrésVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Lloel Tananta Mehelo, regidor del Concejo Distrital de Alto Nanay, provincia de Maynas, departamento de Loreto (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 019-2023-SE-CM-MDAN, del 8 de setiembre de 2023, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral . Primero.- ANTECEDENTESSolicitud de declaratoria de vacancia1.1. El 24 de julio de 2023, don Jhonny Esau Huaymacari Yuyarima (en adelante, señor ciudadano) presentó su solicitud de vacancia en contra del señor regidor, argumentado esencialmente lo siguiente: a) El 13 de mayo de 2023, el señor regidor ordenó al encargado de rentas de la municipalidad que le entregue la suma de S/ 800.00 para unas actividades. Dicho pedido fue entregado, pero la autoridad se negó a fi rmar el comprobante de egreso. Luego de lo sucedido, y ante el reproche por los demás miembros del concejo municipal, “procedió a devolver a caja de rentas, la suma ya señalada”. b) El 14 de mayo de 2023, el señor regidor le ordenó al responsable de rentas de la municipalidad que le entregue la suma de S/ 300.00, con el argumento de que, como teniente alcalde, está realizando una actividad por el día de la madre, “negándose a fi rmar la percepción del documento de egreso [sic]”, fondos que no han sido retornados.