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123 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 108-2023-MPC, que desaprobó solicitud de suspensión presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0218-2023-JNE Expediente N° JNE.2023002530 CAÑETE-LIMASUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrésVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Julio Felipe Ojeda Luyo (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 108-2023-MPC, del 17 de agosto de 2023, que desaprobó su solicitud de suspensión en contra de don José Tomás Alcántara Malásquez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), por la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral.Primero.- ANTECEDENTES1.1. El 7 de julio de 2023, el señor recurrente presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones su solicitud de suspensión formulada en contra del señor alcalde, por la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la LOM -solicitud que fue trasladada al citado concejo municipal, a través del Auto N° 1, del 11 de julio de 2023, tramitado en el Expediente N° JNE.2023002125-, argumentando lo siguiente: a) El señor alcalde ha incumplido por seis meses con realizar la transferencia de recursos económicos a los centros poblados. b) Recién en junio del presente año ha realizado transferencias del 50% de una unidad impositiva tributaria (UIT) a los siguientes centros poblados: Centro Poblado Monto girado Fecha Municipalidad del Centro Poblado Menor Herbay AltoS/ 2 475.00 13-06-23 Municipalidad del Centro Poblado Los Ángeles S/ 2 475.00 08-06-23 Municipalidad del Centro Poblado San Isidro GrandeS/ 2 475.00 12-06-23 Municipalidad del Centro Poblado Santa María Alta S/ 2 475.00 08-06-23 Municipalidad del Centro Poblado La Florida S/ 2 475.00 08-06-23 Municipalidad del Centro Poblado Menor de Carmen AltoS/ 2 475.00 08-06-23 Municipalidad del Centro Poblado de San Benito S/ 2 475.00 08-06-23 Municipalidad del Centro Poblado Augusto B. LeguíaS/ 2 475.00 12-06-23 Municipalidad del Centro Poblado Menor Cerro AlegreS/ 2 475.00 12-06-23 Municipalidad del Centro Poblado Menor de Pueblo Nuevo de ContaS/ 2 475.00 08-06-23 Municipalidad del Centro Poblado La Quebrada S/ 2 475.00 08-06-23 Municipalidad del Centro Poblado Rinconada de ContaS/ 2 475.00 08-06-23 c) No ha cumplido con transferir los recursos a los siguientes centros poblados:Centro PobladoMonto giradofecha Municipalidad del Centro Poblado Menor de San Juan de IhuancoS/ 0.00 Municipalidad del Centro Poblado Laura Caller S/ 0.00 Municipalidad del Centro Poblado Señor de los Milagros S/ 0.00 Municipalidad del Centro Poblado Santa Bárbara S/ 0.00 Municipalidad del Centro Poblado Menor de Nuevo AyacuchoS/ 0.00 A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) 19 comprobantes de pago de por transferencia fi nanciera a diversas municipalidades de centros poblados. b) Ordenanza N° 10-2021-MPC, del 6 de mayo de 2021. c) Acuerdo de Concejo N° 131-2020-MPC, del 30 de setiembre de 2020. Pronunciamiento del concejo municipal1.2. En la Sesión Extraordinaria N° 14-2023-MPC, del 17 de agosto de 2023, el Concejo Provincial de Cañete, “por unanimidad”, rechazó la solicitud de suspensión presentada en contra del burgomaestre, por incurrir en la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la LOM. Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo N° 108-2023-MPC, de la misma fecha. En la referida sesión participaron el señor recurrente y el señor alcalde, el primero informó de manera oral sus alegatos, reiterando los hechos descritos en el escrito de suspensión, y el segundo estuvo representado por su abogado defensor, letrado que, de manera oral, alegó esencialmente que el señor alcalde “anteriormente fue juzgado por la misma causa […] y a la fecha cuenta con calidad de cosa juzgada por éste concejo Municipal [sic]”; ante dichas exposiciones, el Concejo Provincial de Cañete, como órgano de primera instancia, adoptó la indicada decisión. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 7 de setiembre de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 108-2023-MPC, bajo los siguientes argumentos: a) Los miembros del concejo municipal no han analizado con amplio debate ni criterio las pruebas aportadas, pues no tomaron en consideración que las transferencias económicas han sido realizadas recién en junio de 2023. b) Tampoco tomaron en consideración que, según el Informe N° 562-2023-OT-OGAFMPC, hay 11 municipalidades de centros poblados que han realizado su rendición de las transferencias de enero de 2023. c) “No han considerado que la Municipalidad de Nuevo Ayacucho no ha recibido su transferencia” d) No analizaron que, el 23 de mayo de 2023, el alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Herbay Alto presentó su rendición relacionada a la transferencia económica de febrero a abril de 2023; sin embargo, la transferencia económica correspondiente a mayo se realizó después de 15 días hábiles, cuando la norma señala que debe realizarse, como máximo, hasta el quinto día hábil. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El literal d del numeral 24 del artículo 2 determina lo siguiente: