Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias y autorizadas por la ley (ver SN 1.10.). 2.9. Solo con el cumplimiento de los principios antes señalados el concejo municipal podrá emitir una decisión debidamente motivada. En ese sentido, la motivación de las decisiones que resuelven los pedidos de vacancia y suspensión constituye un deber para los concejos municipales, esto incluye la expresión de sus fundamentos fácticos y jurídicos, y justamente esto se obtiene si -al discutir los hechos propuestos, estudiarlos y analizarlos, a fi n de tomar una decisión- se cuentan con todos los elementos necesarios que esclarezcan la controversia. 2.10. Ahora, el Concejo Provincial de Cañete, al emitir su decisión sobre la suspensión del señor alcalde, omitió esclarecer o desarrollar la posible duplicidad de pronunciamientos por la misma causa alegada por la autoridad cuestionada, como tampoco incorporó la siguiente documentación: - Actuados del expediente de suspensión, al que hizo referencia el señor recurrente en la Sesión Extraordinaria N° 14-2023-MPC, del 17 de agosto de 2023. - Informe documentado del Área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, respecto a desde cuándo existía disponibilidad presupuestal (considerando el presupuesto institucional anual) para la transferencia de los recursos a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Cañete, por los meses de febrero hasta junio de 2023. - Certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente a los meses de febrero hasta junio de 2023, referidas a las transferencias de recursos a las Municipalidades de los Centros Poblados de i) Augusto B. Leguía, ii) Rinconada de Conta y iii) Nuevo Ayacucho. - El o los Informes mensuales por los cuales las Municipalidades de los Centros Poblados de i) Augusto B. Leguia, ii) Rinconada de Conta y iii) Nuevo Ayacucho habrían rendido cuentas sobre la utilización de recursos transferidos en enero de 2023. - Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta si se ha cumplido con realizar la transferencia de recursos económicos a las Municipalidades de los Centros Poblados de i) Augusto B. Leguia, ii) Rinconada de Conta y iii) Nuevo Ayacucho, correspondiente a los meses de febrero hasta junio de 2023. - Documentos en los que se de fi nieron los montos totales exactos a transferir a cada una de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Cañete, respecto a los meses de febrero hasta junio de 2023. 2.11. En tal sentido, ante la omisión del desarrollo y análisis sobre la posible duplicidad de pronunciamientos emitidos -por el Concejo Provincial de Cañete- por la misma causa, así como, ante la ausencia de documentación relevante, se advierte la contravención a los principios de impulso de o fi cio y verdad material (ver SN 1.9. y 1.10.), que guardan relación con el derecho que tienen los administrados de obtener una decisión motivada, vulnerándose con ello el principio del debido procedimiento, que son aplicables a los procedimientos sancionadores, establecido en el inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.) y el numeral 2 del artículo 248 del mismo cuerpo normativo. En consecuencia, ello también genera que el Acuerdo de Concejo N° 108-2023-MPC, del 17 de agosto de 2023, adolezca de un vicio de nulidad, conforme al TUO de la LPAG. 2.12. En consecuencia, en aplicación de lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.11.), corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 108-2023-MPC, y devolver los actuados al citado concejo provincial a efectos de que se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de suspensión. Para ello, previamente, deben realizar las siguientes acciones: Sobre los actos que deberá realizar el concejo provincial como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la decisión municipal2.13. Se deberá proceder de la siguiente manera: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto este expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Notifi car dicha convocatoria al señor recurrente y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Es necesario precisar que antes de la convocatoria a sesión extraordinaria el concejo edil deberá recabar, incorporar y merituar los siguientes documentos: - Actuados del expediente de suspensión, al que hizo referencia el señor recurrente en la Sesión Extraordinaria N° 14-2023-MPC, del 17 de agosto de 2023. - Informe documentado del Área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, respecto a desde cuándo existía disponibilidad presupuestal (considerando el presupuesto institucional anual) para la transferencia de los recursos a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Cañete, por los meses de febrero hasta junio de 2023. - Certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente a los meses de febrero hasta junio de 2023, referidas a las transferencias de recursos a las Municipalidades de los Centros Poblados de i) Augusto B. Leguia, ii) Rinconada de Conta y iii) Nuevo Ayacucho. - El o los Informes mensuales por los cuales las Municipalidades de los Centros Poblados de i) Augusto B. Leguia, ii) Rinconada de Conta y iii) Nuevo Ayacucho habrían rendido cuentas sobre la utilización de recursos transferidos en enero de 2023. - Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta si se ha cumplido con realizar la transferencia de recursos económicos a las Municipalidades de los Centros Poblados de i) Augusto B. Leguia, ii) Rinconada de Conta y iii) Nuevo Ayacucho, correspondiente a los meses de febrero hasta junio de 2023. - Documentos en los que se de fi nieron los montos totales exactos a transferir a cada una de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Cañete, respecto a los meses de febrero hasta junio de 2023. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente debe incorporarse al procedimiento de suspensión, y ser puesta en conocimiento del señor recurrente y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con la referida documentación, a todos los integrantes del concejo. e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, respecto al hecho planteado, realizando un análisis del mismo, decidiendo si se subsume la causa de suspensión alegada, valorando los documentos que obran en los actuados, así como los que incorporó y actuó -motivando debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de suspensión-. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud