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131 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial penal (corporativo) de Trujillo, Distrito Fiscal de La Libertad RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 075-2023-MP-FN-JFS Lima, 30 de noviembre de 2023VISTO Y CONSIDERANDO: La carta del abogado Roger Renato Vargas Ysla, presentada el día 21 de noviembre de 2023 a la Coordinadora Nacional de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, elevada al Despacho de la Fiscalía de la Nación el día 28 de noviembre del presente año, y remitida a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos el mismo día; mediante la cual renuncia al cargo de fi scal adjunto provincial penal, distrito fi scal de La Libertad, por motivos estrictamente profesionales, al haber sido nombrado por la Junta Nacional de Justicia como juez penal del distrito judicial de Lima Centro, solicitando que la misma se haga efectiva desde el día 5 de diciembre de 2023. Al respecto es de indicarse que, mediante Resolución N° 374-2013-CNM, de fecha 28 de octubre de 2013, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura expidió el nombramiento de fi scal adjunto provincial penal (corporativo) de Trujillo, distrito fi scal de La Libertad, a favor del abogado Roger Renato Vargas Ysla. Siendo la renuncia un ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, la misma se encuentra sujeta a que se cumplan determinadas exigencias para hacerse efectiva a fi n de evitar que se afecte el normal desarrollo de las actividades en nuestra institución. En esa línea, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley N°30483 - Ley de la Carrera Fiscal; lo señalado en la primera disposición complementaria, transitoria y fi nal del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el cargo de fi scal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o, dentro de los treinta (30) días siguientes. Estando a lo precisado, y atendiendo a que la carta de renuncia del abogado Roger Renato Vargas Ysla ha sido presentada ante la la Coordinadora Nacional de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad el día 21 de noviembre del presente año, requiriendo que la misma sea aceptada desde el día 5 de diciembre de 2023, se advierte que dicha misiva cuenta con la conformidad de la coordinación nacional antes referida; y, teniéndose en cuenta que la aceptación de la renuncia desde la fecha en que fue recibida o dentro de los treinta días siguientes, es una facultad discrecional del empleador, conforme lo señalado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica en el informe N°000624-2021-MP-FN-OGASEJ, corresponde aceptar la renuncia formulada, exonerando el plazo de los 30 días previos de la presentación de su renuncia. Consecuentemente, la Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo N° 6400, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 30 de noviembre de 2023, convino por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aceptar la renuncia formulada por el abogado Roger Renato Vargas Ysla, al cargo de fi scal adjunto provincial penal (corporativo) de Trujillo, distrito fi scal de La Libertad, desde el día 5 de diciembre de 2023; dándole las gracias por los servicios prestados a la institución En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo n.o 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada del abogado ROGER RENATO VARGAS YSLA, al cargo de fi scal adjunto provincial penal (corporativo) de Trujillo, distrito fi scal de La Libertad, desde el día 5 de diciembre de 2023; dándole las gracias por los servicios prestados a la institución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Roger Renato Vargas Ysla, que deberá efectuar la entrega de cargo conforme a las disposiciones de la materia, bajo responsabilidad funcional; y en caso de incumplimiento, se remitirán los actuados a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, a la Coordinadora Nacional de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, a la Gerencia General, a la O fi cina General de Potencial Humano, a la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, así como al interesado, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos 2241118-1 Aceptan renuncia de fiscal provincial de familia, Distrito Fiscal de Lima RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 076-2023-MP-FN-JFS Lima, 30 de noviembre de 2023VISTA Y CONSIDERANDO:La carta de la abogada Leticia Mercy Silva Chávez, presentada el día 9 de noviembre de 2023 a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, elevada al Despacho de la Fiscalía de la Nación el mismo día, y remitida a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos el día 10 de noviembre del presente año; mediante la cual renuncia al cargo de fi scal provincial de familia, distrito fi scal de Lima, por razones estrictamente personales, solicitando que la misma se haga efectiva a partir del día 20 de noviembre de 2023. Al respecto es de indicarse que, mediante Resolución Nº 561-2003-CNM, de fecha 23 de octubre de 2003, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura, expidió el título de fi scal provincial de familia, distrito fi scal de Lima, a favor de la abogada Leticia Mercy Silva Chávez. Siendo la renuncia un ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, la misma se encuentra sujeta a que se cumplan determinadas exigencias para hacerse efectiva a fi n de evitar que se afecte el normal desarrollo de las actividades en nuestra institución. En esa línea, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal; lo señalado en la primera disposición complementaria, transitoria y fi nal del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fi scal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o, dentro de los treinta (30) días siguientes. Estando a lo precisado, y atendiendo a que la carta de renuncia de la abogada Leticia Mercy Silva Chávez ha sido presentada ante la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima