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119 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el Memorando N.º 000436-2023-P/JNE, del 16 de noviembre de 2023, autoriza a la Licenciada Janett Talavera Tello, Directora de Comunicaciones e Imagen, a participar del seminario “Desinformación, Fake News, redes sociales y elecciones en América Latina”. Que, por Memorando N.º 000113-2023-OCRI/JNE, del 21 de noviembre de 2023, la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales, informa a la Dirección Central de Gestión Institucional, y a la Dirección General de Recursos y Servicios, que los organizadores cubrirán los gastos correspondientes al boleto aéreo internacional, hospedaje, alimentación y transporte interno, y el seguro de viaje internacional con cobertura COVID 19 lo asumirá el JNE. Finalmente, precisa que la salida desde Lima a la ciudad de Cartagena de Indias está prevista para el 3 de diciembre de 2023 y el retorno para el 6 de diciembre de 2023. Que, con la Certi fi cación N.º 02161-2023-DGPID/ JNE, del 28 de noviembre de 2023, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo otorga la certi fi cación de existencia de crédito presupuestario aprobado para el ejercicio fi scal 2023, en el presupuesto del pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, por el importe de S/ 480.00 (Cuatrocientos ochenta con 00/100 soles), para el servicio de asistencia al viajero internacional con cobertura COVID-19, a favor de Janett Talavera Tello, por comisión de servicio a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia. Que, el 1 de diciembre de 2023, la unidad orgánica de Logística informa que el costo del servicio de asistencia al viajero internacional con cobertura COVID-19 es USD$ 120.00 dólares (Ciento veinte con 00/100 dólares americanos). Que, el artículo 1 de la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, deben ser autorizados por la más alta autoridad de la respectiva entidad, y en el caso del Jurado Nacional de Elecciones, según el artículo 22 de su Ley Orgánica, Ley N.º 26486, el Presidente es quien lo representa en todos sus actos; asimismo, conforme a los artículos 13, 14 y numeral 1) del artículo 16, del Reglamento de Organización y Funciones institucional, aprobado con la Resolución N.º 001-2016-JNE y modi fi catorias, también es su máxima autoridad administrativa, Titular del Pliego, y representante o fi cial de la institución, en todos sus actos, ante autoridades, entidades y personas naturales o jurídicas. Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N.º 047- 2002-PCM, mediante el cual se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos, o de cualquier persona en representación del Estado, prevé que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. Que, la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, en el Informe N.º 000417-2023-DGNAJ/JNE, destaca que es de interés del Jurado Nacional de Elecciones la participación en el seminario “Desinformación, Fake News, redes sociales y elecciones en América Latina”, para que, entre otros, se a fi ancen las políticas democráticas del Jurado Nacional de Elecciones y de los organismos electorales internacionales participantes. En uso de las facultades de la que está investida esta Presidencia; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios, de la Licenciada Janett Rocío Talavera Tello, Directora de Comunicaciones e Imagen, y la respectiva licencia con goce de haber, por el periodo comprendido del 3 al 6 de diciembre de 2023, a fi n de que participe en el seminario “Desinformación, Fake News, redes sociales y elecciones en América Latina”, a llevarse a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, los días 4 y 5 de diciembre de 2023. Artículo Segundo.- Esta entidad cubrirá los gastos de la Licenciada Janett Talavera Tello, según el siguiente detalle:Servicio de asistencia al viajero internacional con cobertura COVID-19: USD$ 120.00 dólares (Ciento veinte con 00/100 dólares americanos). Artículo Tercero.- La Licenciada Janett Rocío Talavera Tello, Directora de Comunicaciones e Imagen, en el plazo de quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe detallado sobre las actividades realizadas. Artículo Cuarto.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente decisión a la Dirección General de Recursos y Servicios y a la interesada, para su conocimiento y los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS SALAS ARENAS Presidente 2241116-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Municipal N° 045-2023-MDC.CM, que desaprobó solicitud de vacancia presentada contra regidores del Concejo Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes RESOLUCIÓN Nº 0217-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023002403 CORRALES - TUMBES - TUMBESVACANCIAAPELACIÓN Lima, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrésVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Preciado Silva (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 045-2023-MDC.CM, del 7 de julio de 2023, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Yuvicza Liliana Zárate Martínez, don Víctor Rafael Salazar Amaya y doña Evita Dioses Alemán, regidores del Concejo Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes (en adelante, señores regidores), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitudes de declaratoria de vacancia 1.1. El 5 y 7 de junio de 2023, el señor recurrente presentó sus solicitudes de vacancia en contra de los señores regidores, argumentado esencialmente lo siguiente: a) Los señores regidores conjuntamente convocaron a sesión extraordinaria de concejo para el 31 de mayo de 2023. b) La convocatoria a una sesión ordinaria o extraordinaria es una atribución del alcalde, en caso de que exista una petición para que este convoque a sesión, y si dentro de 5 días no la convoca, recién puede convocarlo el primer u otro regidor. En el presente caso, esto no ha sucedido, por lo que los señores regidores “han realizado una función netamente administrativa”. c) El Acuerdo de Concejo Nº 40-2023-CM, del 31 de mayo de 2023, suscrito por los señores regidores –entre ellos, por doña Yuvicza Liliana Zárate Martínez, quien fi rma como alcaldesa encargada–, es una prueba más de que estos han realizado funciones administrativas.