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128 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor ciudadano adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Acta de sesión de concejo del 17 de mayo de 2023. b) Informe N° 001-2023-WIB-AREARENTA-MDA- DAN.PM, del 15 de mayo de 2023. Decisión del Concejo Municipal1.3. En sesión extraordinaria de concejo del 8 de setiembre de 2023, el Concejo Distrital de Alto Nanay aprobó la solicitud de vacancia al haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros -cuatro (4) votos a favor y dos (2) votos en contra-. Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 019-2023-SE-CM-MDAN, de la misma fecha. En la referida sesión, participaron el solicitante de la vacancia y el señor regidor, cada cual representado por su abogado defensor, en donde ambos letrados informaron de manera oral sus alegatos respectivos: el primero reiteró los hechos descritos en el escrito de vacancia, y el segundo alegó, esencialmente, que “el señor Wilson le hizo un préstamo al regidor Pedro Lloel Tananta de las arcas del municipio”. Ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de Alto Nanay -como órgano de primera instancia- adoptó la indicada decisión. Segundo.- FUNDAMENTO DEL AGRAVIO2.1. El 13 de octubre de 2023, el señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 019-2023-SE-CM-MDAN, alegando esencialmente lo siguiente: a) El 13 y 14 de mayo de 2023, “que el recurrente supuestamente se acercó exigir dinero del Área de Rentas de la Municipalidad Distrital de Alto Nanay, hecho que negamos, contradecimos y repudiamos categóricamente en razón que los días mencionados son días que a través de las MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIAS las entidades del sector publico no laboran, ya que el día 13 de mayo de 2023 y 14 de mayo de 2023 recayeron en días sábado y domingo [sic]”. b) “[R]esulta de mal gusto y grosero pensar que un profesional se preste y acceda a pedido de dinero de caudales del Estado […] no sin antes realizar la documentación necesaria para sustentar dicho dicha entrega de dinero [sic]”. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 4 del artículo 10 determina:Artículo 10.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […] 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 1.2. El segundo párrafo del artículo 11 establece:Artículo 11.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES […] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar regula: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.4. El primer párrafo del numeral 1.2. del aludido artículo del Título Preliminar indica: 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. 1.5. El numeral 1.3. del citado artículo prescribe:1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.6. El primer párrafo del numeral 1.11. del mismo artículo preceptúa: 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 1.7. El numeral 1 del artículo 10 dispone:Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […] En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.8. El fundamento 9 de la Resolución N° 0220-2020- JNE señala: 9. Ahora bien, a fi n de determinar la con fi guración de dicha causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a. El acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva , debiendo entenderse por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implique