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120 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos: a) Convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 01-2023/MDC-CM, del 24 de mayo de 2023. b) Ofi cio Nº 002-2023/MDC-CM, del 26 de mayo de 2023. c) Requerimiento de Información Nº 01-2023/MDC- CM”, del 24 de mayo de 2023. d) “ESQUELA DE INVITACIÓN A SESIÓN DE CONCEJO MUNICIPAL”, del 26 de mayo de 2023. e) “ACLARACIÓN DE CONVOCATORIA A SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJO MUNICIPAL/MDC-CM”, del 26 de mayo de 2023. f) Convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 01-2023/MDC-CM, del 30 de mayo de 2023. g) Ofi cio Nº 059-2023/MDC-S.G., del 29 de mayo de 2023. h) Nota de Coordinación Nº 103-2023/MDC-S.G., del 29 de mayo de 2023. i) Acuerdo de Concejo Nº 40-2023/MDC-CM, del 31 de mayo de 2023. j) Informe Nº 216-2023/MDC-URH, del 2 de junio de 2023. k) Nota de Coordinación Nº 107-2023/MDC-S.G., del 2 de junio de 2023. Decisión del concejo municipal1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 020- 2023, del 4 de julio de 2023, el Concejo Distrital de Corrales desaprobó la solicitud de vacancia al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros –dos (2) votos en contra, un (1) voto a favor y tres (3) abstenciones, la votación se realizó por cada autoridad cuestionada, y en cada uno de ellos, este se abstuvo de votar–. Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 045-2023-MDC.CM, del 7 del mismo mes y año. En la referida sesión, participaron el señor recurrente y los señores regidores, cada cual representado por su abogado defensor, en donde ambos letrados informaron de manera oral sus alegatos respectivos: el primero reiteró los hechos descritos en los escritos de vacancia, y el segundo alegó, esencialmente, que los regidores no están impedidos de convocar a una sesión, pueden hacerlo. Ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de Corrales, como órgano de primera instancia, adoptó la indicada decisión. SEGUNDO. FUNDAMENTO DEL AGRAVIO2.1. El 3 de agosto de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 045-2023-MDC.CM, alegando esencialmente lo siguiente: a) Está acreditado que los señores regidores realizaron función ejecutiva o administrativa que no les corresponde, esto al convocar a una sesión de concejo cuando el alcalde se encontraba en pleno ejercicio de sus funciones. El concejo municipal no tuvo en cuenta ello al momento de resolver la solicitud de vacancia e incurrió en error. b) Los señores regidores nunca cumplieron con el procedimiento de convocatoria, ya que nunca presentaron documento alguno solicitando expresamente al alcalde la convocatoria a una sesión extraordinaria de concejo. c) Los señores regidores incluso señalaron que el alcalde se encontraba suspendido de todas sus funciones y facultades, y que por ello no podía presidir ni votar en la sesión que habían convocado ellos, y que esta sería dirigida por el teniente alcalde. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 4 del artículo 10 determina:ARTÍCULO 10.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […]4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 1.2. El segundo párrafo del artículo 11 establece: ARTÍCULO 11.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES […]Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar regula: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.4. El primer párrafo del numeral 1.2. del aludido artículo del Título Preliminar indica: 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. 1.5. El numeral 1.3. del citado artículo prescribe: 1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.6. El primer párrafo del numeral 1.11. del mismo artículo preceptúa: 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 1.7. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […]