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133 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / Humano, a la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, así como a la interesada, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos 2241122-1 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 078-2023-MP-FN-JFS Lima, 30 de noviembre de 2023VISTA Y CONSIDERANDO: La carta de la abogada Jessica Cristina Guevara Anaya, presentada el día 9 de noviembre de 2023 a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, elevada al Despacho de la Fiscalía de la Nación el día 13 de noviembre del presente año, y remitida a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos a través de la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales el día 15 de noviembre del presente año; mediante la cual renuncia al cargo de fi scal adjunta provincial civil de Lima, distrito fi scal de Lima, por motivos personales, solicitando que la misma se haga efectiva a partir del día 20 de noviembre de 2023. Al respecto es de indicarse que, mediante Resolución Nº 204-2011-CNM, de fecha 2 de junio de 2011, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura, expidió el título de fi scal adjunta provincial civil de Lima, distrito fi scal de Lima, a favor de la abogada Jessica Cristina Guevara Anaya. Siendo la renuncia un ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, la misma se encuentra sujeta a que se cumplan determinadas exigencias para hacerse efectiva a fi n de evitar que se afecte el normal desarrollo de las actividades en nuestra institución. En esa línea, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal; lo señalado en la primera disposición complementaria, transitoria y fi nal del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fi scal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o, dentro de los treinta (30) días siguientes. Estando a lo precisado, y atendiendo a que la carta de renuncia de la abogada Jessica Cristina Guevara Anaya ha sido presentada ante la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio el día 9 de noviembre de 2023, requiriendo que la misma se acepte a partir del día 20 de noviembre de 2023, se advierte que ha cumplido con realizar la entrega de cargo correspondiente el día 17 de noviembre de 2023, dicha misiva cuenta con la conformidad de la coordinación nacional ates referida; y, teniéndose en cuenta que la aceptación de la renuncia resulta ser una facultad discrecional del empleador, la misma puede darse desde la fecha en que fue recibida o dentro de los treinta días siguientes del pedido formulado, conforme lo señalado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica en el informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ; corresponde aceptar la renuncia formulada, exonerando el plazo de los 30 días previos de la presentación de su renuncia. Consecuentemente, la Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo Nº 6403, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 30 de noviembre de 2023, convino por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aceptar con e fi cacia anticipada la renuncia formulada por la abogada Jessica Cristina Guevara Anaya, al cargo de fi scal adjunta provincial civil de Lima, distrito fi scal de Lima, a partir del día 20 de noviembre de 2023; dándole las gracias por los servicios prestados a la institución. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar con e fi cacia anticipada la renuncia formulada por la abogada JESSICA CRISTINA GUEVARA ANAYA, al cargo de fi scal adjunta provincial civil de Lima, distrito fi scal de Lima, a partir del día 20 de noviembre de 2023; dándole las gracias por los servicios prestados a la institución. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, a la Gerencia General, a la O fi cina General de Potencial Humano, a la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, así como a la interesada, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos 2241128-1 Aceptan renuncia de fiscal adjunto superior especializado en delitos de corrupción de funcionarios del Callao, Distrito Fiscal del Callao RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 079-2023-MP-FN-JFS Lima, 30 de noviembre de 2023 VISTO Y CONSIDERANDO: La carta del abogado Walter Américo Coello Huamán, presentada el día 16 de noviembre de 2023 a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, elevada al Despacho de la Fiscalía de la Nación el mismo día y remitida a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos en la misma fecha; mediante la cual renuncia al cargo de fi scal adjunto superior especializado en delitos de corrupción de funcionarios del Callao, distrito fi scal del Callao, al haber sido nombrado por la Junta Nacional de Justicia juez superior del distrito judicial del Callao, solicitando que la misma se haga efectiva desde el día 11 de diciembre de 2023. Al respecto es de indicarse que, mediante Resolución N° 125-2012-CNM, de fecha 15 de mayo de 2012, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura expidió el nombramiento de fi scal adjunto superior especializado en delitos de corrupción de funcionarios del Callao, distrito fi scal del Callao, a favor del abogado Walter Américo Coello Huamán. Siendo la renuncia un ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, la misma se encuentra sujeta a que se cumplan determinadas exigencias para hacerse efectiva a fi n de evitar que se afecte el normal desarrollo de las actividades en nuestra institución. En esa línea, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley N° 30483 - Ley de la Carrera Fiscal; lo señalado en la primera disposición complementaria, transitoria y fi nal del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;