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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (12/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 12 de diciembre de 2023 El Peruano / cantidad de puntos críticos y de congestión al interior de la Llaqta Machupicchu, se tienen horarios de alta a fl uencia de visitantes donde no es posible cubrir la atención y vigilancia del cumplimiento de los horarios; Que, mediante Informe N° 000571-2023-DDC-CUS/ MC la Dirección Desconcentrada de Cusco remite el Informe N° 000208-2023-PANM-ECP/MC, el cual re fi ere que corresponde adoptar acciones para consolidar el uso sostenible del espacio y del fl ujo turístico de la Llaqta Machupicchu; Que, mediante el Informe N° 000432-2023-DSPM/ MC, la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial de la Dirección General de Patrimonio Cultural sostiene que es de vital importancia mantener un control estricto del sistema de horarios y circuitos que organizan la visita a la Llaqta Machupicchu, así como implementar sistemas de monitoreo y control del cumplimiento de estas medidas; Que, mediante el Informe N° 000900-2023-DGPC/ MC la Dirección General de Patrimonio Cultural señala que es necesario fortalecer el uso sostenible del espacio turístico y brindar una herramienta normativa que permita implementar acciones concretas para controlar adecuadamente el fl ujo de visitantes en el Llaqta Machupicchu; Que, mediante O fi cio N° 448-2023-MINCETUR/VMT, el Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) remite el Informe N° 003-2023-MINCETUR/VMT/DGET-DPDT-AMPR y el Informe N° 0153-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RLB, los cuales contienen la opinión técnica de dicho sector sobre la propuesta normativa, en cumplimiento del numeral 5.15 del artículo 5 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo; Que, resulta necesario modi fi car el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, aprobado por Resolución Ministerial N° 070-2017-MC, con el fi n de fortalecer el control de los horarios de ingreso y de permanencia en la Llaqta Machupicchu, en aras de asegurar el uso sostenible, protección y preservación de este Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial, de la Dirección Desconcentrada de Cusco y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporación de los artículos 15-A, 16-A y 22 al Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, aprobado por la Resolución Ministerial N° 070-2017-MC Incorporar los artículos 15-A, 16-A y 22 al Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, aprobado por la Resolución Ministerial N° 070-2017-MC, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 15-A.- Horario de ingreso15.A.1 El horario de ingreso a cada circuito es el consignado en su boleto de ingreso. Se cuenta con una tolerancia de treinta (30) minutos para el ingreso a la Llaqta de Machupicchu. Luego de este plazo, el visitante no puede ingresar a la Llaqta de Machupicchu, salvo por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostrados. 15.A.2 El personal encargado de veri fi car el ingreso de los visitantes a la Llaqta de Machu Picchu, bajo responsabilidad, debe cotejar que el número del documento de identidad y la hora consignada en el boleto de ingreso coincida con el número de documento de identidad presentado y la hora de ingreso, considerando lo establecido en el artículo 15 y el numeral 15.A.1 precedente.” “Artículo 16-A.- Control del cumplimiento de horarios16.A.1 El personal que el Ministerio de Cultura establezca queda encargado de supervisar y monitorear el cumplimiento de los horarios de ingreso y del tiempo de permanencia de los visitantes. 16.A.2 El Ministerio de Cultura implementa todas las medidas de fi scalización respectivas, incluso a través de medios tecnológicos o informáticos correspondientes, para el cumplimiento del horario de ingreso y del tiempo de permanencia establecidos. 16.A.3 El Ministerio de Cultura puede solicitar apoyo a otras entidades públicas para asegurar el cumplimiento del horario de ingreso y del tiempo de permanencia establecidos. “Artículo 22. Del o fi cial de cumplimiento de la protección del patrimonio cultural 22.1 Mediante Resolución Ministerial se encarga a un servidor del Ministerio de Cultura la labor de ofi cial de cumplimiento de la protección del patrimonio cultural, delegándosele la supervisión y monitoreo de las disposiciones del presente Reglamento. 22.2 El O fi cial de cumplimiento se encuentra facultado, entre otros, para requerir información, realizar visitas y emitir reportes sobre el estado de cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Para estos efectos, el personal de la DDC-Cusco debe proporcionarle toda la información necesaria y darle las facilidades de acceso físicas y tecnológicas requeridas, bajo responsabilidad, para el cumplimiento de sus funciones. El O fi cial de cumplimiento emite un reporte semestral con recomendaciones a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura a fi n de contribuir con la conservación y gestión de la Llaqta Machupicchu.” Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 20 del Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, aprobado por la Resolución Ministerial N° 070-2017-MC Modi fi car el artículo 20 del Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, aprobado por la Resolución Ministerial N° 070-2017-MC, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 20.- Del retiro inmediato de los visitantes 20.1 El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en los artículos 28 y 43 de la Ley General de Turismo y la normativa vinculada, determina el retiro inmediato de los visitantes de la Llaqta de Machu Picchu, sin derecho a devolución del importe del boleto de ingreso. La DDC-Cusco inicia las acciones legales que correspondan y, de ser el caso comunica a la procuraduría del Ministerio de Cultura. 20.2 Tratándose de prestadores de servicios turísticos, adicionalmente a lo señalado en el párrafo precedente, la DDC-Cusco comunica a la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo de Cusco GERCETUR-Cusco la transgresión de la normativa antes mencionada a fi n de que se evalúe el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, según la infracción cometida conforme a la normativa sectorial que haya sido aprobada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en el marco de lo señalado en el artículo 27 de la Ley general de turismo, o la que haga sus veces. También se comunica este hecho al Colegio Profesional de Licenciados en Turismo correspondiente para que adopte las acciones respectivas. 20.3 Adicionalmente, la DDC Cusco comunica este hecho al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) para que actúe en el marco de sus competencias.” Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura