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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (12/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 12 de diciembre de 2023 El Peruano / Sujetos Pasivos a los titulares registrales involucrados en la duplicidad, a quienes previamente se les efectúa la comunicación prevista en el numeral 16.1 del artículo 16 de este Decreto. 29.2. Las personas que integran el Sujeto Pasivo pueden acordar con el Sujeto Activo el sometimiento voluntario al procedimiento regulado en el Título III, en lo que corresponda. A falta de acuerdo o de darse alguna otra causal que impida la adquisición, se procederá con el procedimiento del Título IV del presente Decreto Legislativo. En los supuestos de adquisiciones o expropiaciones, el Sujeto Activo solicitará en la vía judicial o arbitral, según corresponda, la consignación del valor total de la tasación en caso de adquisición, o el valor de la tasación en caso de expropiación, a nombre de los titulares registrales de las partidas que comprenden al inmueble. Dicha consignación será endosada por el Juez o Árbitro a favor del legítimo propietario cuando se defi na la propiedad del predio en la vía judicial o arbitral o en otro mecanismo de solución de controversias. (…) 29.4. En caso duplicidad de partidas entre particulares y estatales, lo que incluye a las empresas del Estado, el Sujeto Activo solicita en la vía judicial la consignación del valor de la Tasación a nombre de los titulares registrales de las partidas que comprenden al inmueble. Dicha consignación se mantiene hasta que se establezca de modo de fi nitivo la propiedad del predio en la vía judicial, arbitral o en otro mecanismo de solución de controversias. La consignación se somete a las siguientes reglas: a. Se entrega al particular si es identi fi cado como el titular del inmueble. b. Se restituye al Sujeto Activo, si el derecho de propiedad se de fi ne a favor de la entidad estatal involucrada en la duplicidad de partidas. (…)”; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, mediante O fi cio N° 0586-2022-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite, entre otros, los informes técnicos de Tasación con códigos NMCO-PR-061, NMCO-PR-062 y NMCO-PR-103; en los que se determinan los valores de las Tasaciones correspondientes a las áreas afectadas de los inmuebles para la ejecución de la obra: “Tramo Vial Nuevo Mocupe-Cayalti-Oyotún” (en adelante, la obra); Que, con Memorandos Nos. 5170 y 7311-2023- MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite los Memorandos Nos. 4843 y 7421-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, los cuales encuentran conforme lo expresado en el Informe Técnico Legal N° 005-2023/GLGM-PAMG e Informe N° 009-2023/GLGM-PAGM, que sustentan el procedimiento de expropiación de las áreas afectadas de los inmuebles con códigos NMCO-PR-061, NMCO-PR-062 y NMCO-PR-103, concluyendo, que: i) se ha identi fi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y a las áreas afectadas de los inmuebles, precisando que en atención a lo establecido en el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley, los Sujetos Pasivos son los titulares registrales de las partidas registrales involucradas en la duplicidad vinculadas a las áreas afectadas de los inmuebles para la ejecución de la obra, ii) se describe de manera precisa las áreas afectadas de los inmuebles para la ejecución la obra, los linderos, y medidas perimétricas, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) las áreas afectadas de los inmuebles se encuentran inscritas en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el numeral 29.2 del artículo 29 de la Ley, debido a la existencia de una causal de impedimento para someterse al procedimiento establecido en el Título III de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas afectadas de los inmuebles y los valores de las Tasaciones; asimismo, adjunta los Informes Técnicos Nos.012, 0013 y 0019-2023-MTC/19.03-PAMG y los Informes Técnicos Nos. 021, 022 y 023-2023-PAMG, todos suscritos por el veri fi cador catastral y la Disponibilidad Presupuestal para la expropiación de las áreas afectadas de los inmuebles, contenida en las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario, con las Notas Nos. 0000008899, 0000008769 y 0000008800 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad en con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 658-2021- MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la expropiación de las áreas afectadas de los bienes inmuebles y de los valores de las Tasaciones Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas afectadas de los inmuebles para la ejecución de la obra: “Tramo Vial Nuevo Mocupe-Cayalti-Oyotún” y los valores de las Tasaciones de los mismos, ascendentes a S/ 27 314,43 (VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CATORCE Y 43/100 SOLES), correspondiente al código NMCO-PR-061, S/ 6 068,73 (SEIS MIL SESENTA Y OCHO Y 73/100 SOLES) correspondiente al código NMCO-PR-062 y S/ 2 038,46 (DOS MIL TREINTA Y OCHO Y 46/100 SOLES), correspondiente al código NMCO-PR-103, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación de los valores de las Tasaciones Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, realice las consignaciones de los valores de las Tasaciones aprobados en el artículo precedente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial, la misma que se mantiene hasta que se establezca de modo de fi nitivo la propiedad de las áreas afectadas de los inmuebles para la ejecución de la Obra en la vía judicial, arbitral o en otro mecanismo de solución de controversias y se encuentra sometida a las reglas establecidas en el numeral 29.4 del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir las áreas afectadas de los bienes inmuebles a favor del Bene fi ciario y orden de levantar toda carga o gravamen que contengan las partidas registrales 3.1 Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y noti fi cadas las consignaciones a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N°