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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (12/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 12 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 306-2023- AGN/JEF se declara vacante –por renuncia de su titular– el cargo de con fi anza de asesor/a de la Secretaría General hasta la designación del/la nuevo/a titular; Que, siendo así, a través del Memorando Nº 184-2023- AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación solicita a la O fi cina de Administración realizar las acciones correspondientes a efectos de evaluar la hoja de vida del servidor propuesto para el cargo de asesor/a de la Secretaría General; Que, a través del Informe Nº 721-2023-AGN/OA- ARH, el Área de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración concluye que es procedente la designación, a partir del 12 de diciembre de 2023, del señor Víctor Adrián Romero Cárdenas al cargo de confi anza de asesor de Secretaría General del Archivo General de la Nación; asimismo, se le asigne las funciones de jefe del Área de Recursos Humanos, en adición a sus funciones; Que mediante el Informe Nº 565-2023-AGN/SG- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina a favor de la designación del señor Víctor Adrián Romero Cárdenas al cargo de con fi anza de asesor de la Secretaría General y, en adición a sus funciones, se le asigne las correspondientes a jefe del Área de Recursos Humanos; por contar el procedimiento con sustento técnico y legal, acorde a la normatividad expuesta; Con los visados de la O fi cina de Administración, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, y sus modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 005-2018-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, con efectividad al 12 de diciembre de 2023, al señor Víctor Adrián Romero Cárdenas al cargo de con fi anza de asesor de la Secretaría General del Archivo General de la Nación. Artículo 2.- Asignar las funciones de jefe del Área de Recursos Humanos, dependiente de la O fi cina de Administración, al señor Víctor Adrián Romero Cárdenas, servidor perteneciente al Decreto Legislativo Nº 1057, quien en adición a sus funciones de asesor de la Secretaría General realizará las contempladas en el numeral 1.8 del artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 028-2021-AGN/J, de fecha 30 de marzo de 2021. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 324-2023-AGN/JEF, de fecha 30 de noviembre de 2023, que asignó las funciones de jefe del Área de Recursos Humanos, dependiente de la O fi cina de Administración, al señor Otto Alfredo Guevara Montalvo en virtud de la nueva asignación dispuesta en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Encargar al Área de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración que incorpore copia de la presente resolución en el legajo personal del señor Víctor Adrián Romero Cárdenas. Artículo 5.- Disponer que el Área de Gestión Documental y Servicio al Ciudadano noti fi que la presente resolución a los interesados. Artículo 6.- Disponer a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadísticas la publicación en el portal institucional del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO ARTURO MOREAU HEREDIA Jefe Institucional 2243203-1BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Crean la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 24 “Red de Bibliotecas Públicas Municipales de la provincia del Santa” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000164-2023-BNP Lima, 6 de diciembre de 2023 VISTOS: El Informe Técnico N° 000013-2023-BNP-J-DDPB- EADRB-MCO y el Informe N° 000444-2023-BNP-J-DDPB-EADRB de fechas 14 y 21 de noviembre de 2023, del Equipo de Trabajo de Articulación y Desarrollo de Redes de Bibliotecas de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; el Informe N° 000126-2023-BNP-J-DDPB de fecha 23 de noviembre de 2023, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; y, el Informe Legal N° 000339-2023-BNP-GG-OAJ de fecha 04 de diciembre de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, conforme con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; Que, el artículo 5 de la Ley N° 30570 establece que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus funciones esenciales, las siguientes: “b. Formular, plani fi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas y planes de desarrollo bibliotecario nacional para la gestión e fi ciente y e fi caz del Sistema Nacional de Bibliotecas.” (…) “e. De fi nir y emitir normas técnicas bibliotecológicas y estándares de calidad aplicables a todos los sistemas y procesos de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, que aseguren la mejora en la gestión y su e fi caz funcionamiento” ; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30570, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MC, señala que la Biblioteca Nacional del Perú como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas “(…) es una autoridad técnico-normativa, dicta normas y articula el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, y normas complementarias” ; Que, el artículo 1 de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, crea el Sistema Nacional de Bibliotecas “(…) como instrumento de gestión pública para el establecimiento de estándares de calidad, efi cacia y e fi ciencia durante la prestación de los servicios brindados a la ciudadanía por las bibliotecas a cargo del Estado” , conformado por la Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector de dicho Sistema, las bibliotecas y redes de servicios bibliotecarios de los organismos públicos y de las instituciones educativas públicas de todos los niveles, entre otros; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30034 señala que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene por fi nalidad “(…) la integración técnica de su gestión y el aseguramiento de la calidad en sus servicios de acceso al conocimiento, a la cultura y a la información, propiciando para ello el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional y la optimización del uso de sus servicios y recursos bibliográ fi cos, dentro de la política pública de inclusión social, de construcción de la ciudadanía y de desarrollo humano” ; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 30034 señala que “Los Centros Coordinadores Regionales de Bibliotecas son responsables de fomentar la inscripción