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88 NORMAS LEGALES Viernes 15 de diciembre de 2023 El Peruano / sector Público, así como ante cualquier Entidad Privada, y aquellos relacionados a la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, a excepción de los contratos de personal que son de competencia de la Ofi cina de Administración y Finanzas. 19. Aprobar prestaciones adicionales, reducciones, ampliaciones de plazo, reajuste de precios y toda forma de modi fi cación de contrato conforme lo establece la Ley de Contrataciones del Estado. 20. Aprobar las contrataciones directas en los casos que establece la Ley de Contrataciones del estado y su respectivo reglamento. 21. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección de los Procedimientos de Selección para la Licitación Pública, el Concurso Público y la selección de consultores individuales de la entidad, así como remover y designar a un nuevo integrante de acuerdo a lo que se establece en la ley y su reglamento. 22. Aprobar la resolución de los contratos por caso fortuito o fuerza mayor, y en los casos previstos en el contrato y en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, normas reglamentarias, complementarias y modi fi catorias, así como las directivas que resulten aplicables. 23. Declarar la cancelación de los procedimientos de selección y contratación, conforme a su competencia, derivados de los procedimientos de selección de la Entidad, contrataciones complementarias y de la contratación de servicios, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, normas reglamentarias complementarias y modi fi catorias, así como, las directivas que resulten aplicables. 24. Aprobar los expedientes de contratación y su cambio de modalidad de ejecución, en caso corresponda. Artículo Segundo.- DELEGAR en el JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, las facultades resolutivas administrativas que a continuación se detallan: 1. Aprobar y modi fi car el Plan Anual de Contrataciones de la Municipalidad Provincial de Tambopata. 2. Aprobar el reconocimiento de devengados u obligaciones contraídas por la Municipalidad Provincial de Tambopata, provenientes de ejercicios anteriores, autorizando el compromiso de gasto para dicho año fi scal, conforme a las normas presupuestarias y directivas de gasto vigentes. 3. Resolver todas las peticiones en materia de personal que no sea de competencia según el ROF de la Sub Gerencia de Personal. 4. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado. 5. Actuar como representante legal de la Municipalidad Provincial de Tambopata ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, efectuando la acreditación correspondiente ante dicho organismo, dando cuenta a la Gerencia Municipal. 6. Cautelar el correcto uso y destino de los recursos obtenidos con operaciones de endeudamiento, tal y como lo apruebe el Concejo Municipal. 7. Evaluar y proponer las acciones fi nancieras necesarias para la concertación de créditos internos y externos a corto, mediano y largo plazo. 8. Adoptar las acciones administrativas pertinentes para hacer efectivo el pago de sumas de dinero en cumplimiento de sentencias judiciales que se encuentren en etapa de ejecución, respetando las normas legales y presupuestarias aplicables a los Gobiernos Locales, previa comunicación de la Procuraduría Pública Municipal. 9. Efectuar los trámites administrativos de inscripción de las unidades vehiculares adquiridas ante la Superintendencias Nacional de los Registros Públicos, en representación del señor alcalde, pudiendo suscribir los formularios y demás documentación que permitan formalizar registralmente la propiedad de los bienes muebles adquiridos en propiedad a favor de la Municipalidad Provincial de Tambopata. Asimismo, podrá suscribir todo documento público y/o privado tales como Actas de Transferencia Vehicular y/o escrituras públicas que resulten necesarias formalizar la transferencia de propiedad de vehículos a favor de la entidad. 10. Suscribir los formatos de ejecución presupuestal mensual y anual, o fi cios para la remisión de la ejecución y modi fi cación presupuestal: o fi cio para la presentación del Presupuesto institucional de Apertura (PIA) y otros al Ministerio de Economía y Finanzas, Congreso de la Republica, Contraloría General de la Republica, y otras entidades públicas. 11. Aprobar los convenios de prácticas preprofesionales y profesionales. 12. Disponer las acciones de desplazamiento de personal. 13. Autorizar y disponer la ejecución de retenciones judiciales Artículo Tercero.- DELEGAR FACULTADES ADMINISTRATIVAS DEL GERENTE DE DESARROLLO URBANO Y RURAL: 1. Designar al Inspector y residentes de obra por administración directa. 2. Aprobar la liquidación de proyectos por administración directa. 3. Designar al Comité de Recepción de Obra por administración directa. 4. Suscribir los formatos, fi chas y anexos que correspondan a los procedimientos del Programa de Empleo Temporal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Cuarto.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS Los recursos impugnatorios presentados contra las resoluciones expedidas en mérito a la delegación de facultades conferidas en la respectiva Resolución de Alcaldía, serán conocidas por el Gerente Municipal, según corresponda, en concordancia con el numeral 1.2) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo Quinto.- DE LA OBLIGACIÓN DE DAR CUENTA Los funcionarios delegados deberán dar cuenta al Alcalde y al Gerente Municipal respecto a las resoluciones y actos administrativos emitidos como producto de la presente delegación, según corresponda, en concordancia con el Principio del Debido Procedimiento, previsto en el numeral 1.2) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, de forma trimestral. Artículo Sexto.- DE LA RESPONSABILIDAD Las Resoluciones que emitan las Gerencias Administrativas en el ejercicio de sus funciones, serán debidamente motivadas y fundamentadas, bajo estricta responsabilidad de los funcionarios que la visen y suscriban; fotocopias autenticadas de las mismas serán remitidas al Despacho de Alcaldía, Gerencia Municipal, secretaria general, bajo responsabilidad funcional, ante el incumplimiento de ello, se aplicarán las sanciones administrativas del caso. Todo procedimiento deberá culminar con su respectiva Resolución de Gerencia, dando por terminado el procedimiento, bajo responsabilidad funcional, sujetándose a los términos y plazos establecidos en el TUO de la Ley N° 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General y otras normas complementarias. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a Secretaria General, noti fi car la presente Resolución de Alcaldía a las áreas competentes. Regístrese, comúniquese y cúmplase.LUIS ALBERTO BOCANGEL RAMIREZ Alcalde 2243545-1