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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Viernes 15 de diciembre de 2023 El Peruano / d) Memoria descriptiva del predio, con los detalles que correspondan y observaciones que se consideren pertinentes para el caso. e) Documento que informa sobre el valor referencial del predio. f) Informe de inspección del predio y fotografías de campo. g) Documento con el que el Titular promueve la priorización de venta. h) Acuerdo de Concejo, mediante el cual se aprueba la venta del predio mediante el mecanismo de subasta. i) Tasación a valor comercial del predio, en conformidad con las disposiciones del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. j) Informe Técnico Legal, que deberá ser elaborado y fi rmado conforme lo establece la norma vigente. k) Informe de Libre Disponibilidad, detallando si sobre el predio existe algún proceso judicial, debiendo sustentar adjuntando las copias de las piezas procesales principales, de ser el caso. l) Certi fi cado de Zoni fi cación y Vías o Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos, en caso de que el predio se encuentre en zona urbana. m) Ficha de análisis costo-bene fi cio, que deberá ser elaborada y presentada por la Gerencia de Administración y Finanzas, según formato establecido en la norma vigente. n) Otros documentos que sustenten la decisión de la venta del predio por subasta, en conformidad con las normas legales que rigen este tipo de actos de disposición. Artículo 11º.- DEL GLOSARIO DE TÉRMINOSa) Actos de disposición: actos a través los que el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), los Gobiernos Regionales con delegación de competencias y demás entidades públicas, aprueban acciones que implican desplazamiento del dominio de los bienes estatales. b) Acto de supervisión: acto desarrollado por el Ente Rector, sobre los bienes estatales y sobre los actos que recaen sobre estos, así como respecto del cumplimiento del debido procedimiento que ejecuten las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales. c) Bienes estatales: se circunscriben a los predios, tales como terrenos, áreas de playa, islas y otros de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezca. d) Documento de Valor Referencial : documento elaborado por el profesional técnico que participa en la sustentación de la documentación para la evaluación de predios a ser considerados en el procedimiento de venta mediante subasta pública, en el cual se indica el valor referencial del predio, con la fi nalidad de ser utilizado para el análisis de costo-bene fi cio e) Gastos Administrativos : Aquellos gastos indirectos que sirven de soporte para el proceso de venta bajo modalidad de subasta. f) Gastos Operativos : gastos directamente vinculados al procedimiento o al predio dispuesto para venta bajo subasta pública (tributos, impuestos, vigilancia, gastos notariales, publicaciones, tasas notariales, honorarios profesionales para servicios directos en el procedimiento, entre otros). g) Informe Técnico Legal : Documento elaborado por la Gerencia y/o Subgerencia competente que participa en la sustentación de la documentación sustentatoria para la evaluación de predios a ser considerados en el procedimiento de venta por subasta pública. h) Predio de dominio privado estatal : Aquel predio de libre disponibilidad que siendo propiedad de la Municipalidad de Santa Rosa, no está destinado al uso público ni afectado a algún servicio público, y respecto del cual la municipalidad ejerce el derecho de propiedad con todos sus atributos. i) Postor : persona natural o jurídica, nacional o extranjera, sin impedimento legal para participar en el proceso de subasta pública, de manera directa o a través de un representante legal j) Subasta pública : Venta pública de bienes inmuebles que se hace al postor que ofrezca la mejor oferta siempre que esta iguale o supere el precio base, sujetándose al procedimiento dispuesto en el presente Reglamento y por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. k) Valor comercial : Valor del predio según el mercado inmobiliario. TÍTULO II PROCEDIMIENTO Artículo 12º.- DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SUBASTAS El Comité de Subasta será designado mediante Resolución de Alcaldía, por período de un (01) año, debiendo estar conformado por tres (03) miembros titulares y tres (03) suplentes, funcionarios de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, quedando de la siguiente manera: Miembros Titulares:- El Jefe de la Unidad de Abastecimiento y Logística Presidente - El Gerente Municipal, Primer Miembro - El Gerente de Desarrollo Urbano y Catastro, Segundo Miembro Miembros Suplentes:- Gerente de Administración - Subgerente de Contabilidad- Subgerente de Obras Privadas Artículo 13º.- DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE SUBASTA El Comité tiene a su cargo conducir el proceso de subasta pública, elaborar las bases administrativas, el cronograma, los actos preparatorios y fi nales de la venta, la publicación de los avisos de convocatoria, absolución de consultas y oposiciones, conducir el acto de subasta y otorgar la buena pro, así como realizar la integración de las bases como consecuencia de las observaciones que pudieran existir en dicha etapa, por lo que, queda facultado para establecer acciones o modi fi caciones formales no sustanciales de las bases, todas estas responsabilidades quedaran exentas siempre y cuando se contrate un Martillero, quien reemplazara al comité según corresponda. Cualquier asunto no considerado en las bases será resuelto por el Comité y/o el Martillero en caso de contratarse, en armonía con lo dispuesto en el presente Reglamento y, supletoriamente, en la Directiva Nº 001- 2016/SBN y su modi fi catoria, y en la normatividad legal que sea aplicable. Los miembros del Comité serán solidariamente responsables por cualquier irregularidad derivada de una decisión colegiada adoptada según sea el caso, salvo que, haga constar expresamente su voto disconforme. Artículo 14º.- DEL PRECIO BASE El precio base con que se iniciarán todas las subastas públicas en primera convocatoria, será igual al valor comercial fi jado en la tasación del bien que se subaste, debiendo fi gurar en las bases administrativas respectivas. Puede ser fi jado en soles, de acuerdo con lo que le resulte más favorable para los intereses de la Municipalidad. Solamente se admitirán ofertas económicas iguales o mayores al precio base fi jado. En caso de que se haya declarado desierta la subasta de un predio, se rebajará el 5% del precio base en segunda y de igual manera en la tercera convocatoria. Por otro lado, los predios declarados en abandono no sufrirán ninguna rebaja. Artículo 15º.- DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS El Comité realiza la elaboración de las bases, las mismas que, deberán ser sustentadas ante el Concejo Municipal. Las bases deben contener información relevante, concordante con el formato establecido por