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79 NORMAS LEGALES Viernes 15 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 670/MDC de fecha 26 de julio de 2023 se aprobó la realización de sorteos públicos periódicos de premios por el pago de obligaciones tributarias en el distrito de Comas; Que, posteriormente con la Ordenanza N° 675/MDC de fecha 09 de agosto de 2023, se modi fi có el artículo segundo de la Ordenanza N° 670/MDC, considerando como fecha de cierre para la participación de los sorteos el 30 de noviembre de 2023; Que, al haberse ampliado el bene fi cio para el pago de los arbitrios municipales, así como el pago de las multas administrativas hasta el 30 de diciembre de 2023, es necesario modi fi car la fecha del sorteo programado; Que, el artículo quinto de la Ordenanza Nº 670/MDC, AUTORIZA al señor alcalde a que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de lo establecido en la mencionada ordenanza, así como establecer las normas reglamentarias si fuesen necesarias para la implementación de la misma; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los artículos 20º inciso 6 y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero de la Ordenanza Municipal N° 675/MDC en lo que respecta a la fecha de cierre para la participación del sorteo público por el pago de obligaciones tributarias en el distrito de Comas, bajo la denominación “PREMIAMOS EL ESFUERZO DE NUESTROS COMEÑOS”, debiendo realizarse el sorteo el 31 de diciembre de 2023. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaria General de Concejo Municipal, y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe ). Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.ULISES VILLEGAS ROJAS Alcalde de Comas 2244561-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA Aprueban Ordenanza Municipal que normaliza el “Reglamento del Procedimiento para la Venta por Subasta Pública de los Predios de Dominio Privado de Libre Disponibilidad de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2023-MDSR Santa Rosa, 10 de mayo del 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO:La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de abril del 2023, y demás documentos que sustentan el presente;CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 195º de la Carta Magna, establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, dentro de las categorías que determina la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que en su artículo 55º, dispone que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio, que administra en forma autónoma con las garantías y responsabilidades de ley, precisando que todo acto de disposición o de garantía sobre aquel debe ser conocimiento público, advirtiendo que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles, sean estos destinados al uso público o sirvan de soporte para la prestación del servicio público, incluyendo a los bienes destinados al cumplimiento de los fi nes de responsabilidad estatal. Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56º de la Ley Nº 27972, son bienes de propiedad municipal, entro otros, los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas, los edi fi cios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la Municipalidad. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 59º de la Ley Nº 27972, cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública; los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modi fi cado su estado de posesión o propiedad, mediante cualquier otra modalidad, por Acuerdo de Concejo Municipal, el cual debe ser puesto en conocimiento de la Contraloría General de la República. Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que una de las garantías que rige el Sistema Nacional de Bienes Estatales – SNBE, es la venta por subasta pública de los bienes estatales de dominio privado y, de manera excepcional en forma directa. Asimismo, en su artículo 9º determina que los actos que realicen los Gobiernos Locales respecto a los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentren bajo su administración, se ejecutan conforme con la ley Nº 27972, con la ley Nº 29151 y con su Reglamento, en lo que fuese aplicable, estando obligados a remitir a la SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP. Que, mediante Resolución Nº 048-2016/SBN, la SBN aprueba la Directiva Nº 001-2016/SBN, que regula el procedimiento para la venta mediante subasta pública de predios de dominio privado del estado de libre disponibilidad, el mismo que será aplicado, de forma supletoria, al implementarse el régimen legal propio de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, para disponer de los predios de propiedad municipal. Que, los incisos 3 y 4 del artículo 3º del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, detallan que los requisitos de validez del acto administrativo son: competencia, objeto o contenido, fi nalidad pública, motivación, procedimiento regular; asimismo, en su artículo 8º, precisa que “Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico”, y, conforme al artículo 9º, “Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponde”; por otro lado, el artículo 10º, expresamente