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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Viernes 15 de diciembre de 2023 El Peruano / señala que “…Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se re fi ere el artículo 14º. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. Que, el proceso de subasta pública se inicia con la publicación del aviso de la convocatoria en la Portal Electrónico y/o en el Periódico Mural de la Municipalidad, según especi fi caciones contempladas en las bases de cada subasta pública; incumpliendo con la garantía de fi scalización de la ciudadanía, contemplada en la Ley Nº 29151, la publicidad que se ejerce mediante esta ordenanza no es íntegra al máximo de su expresión, inclusive con riesgo de afectar derechos de terceros al no publicarse en el diario o fi cial el peruano. Que, el artículo 109º de la Constitución establece la necesaria publicación de la ley para que esta sea obligatoria, de modo que lo será desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley, cuando postergue su vigencia en todo o en parte. Así, una ordenanza será válida cuando haya sido aprobada por el órgano competente y dentro del marco de sus competencias, esto es, respetando las reglas de producción normativa previstas en la Ley Nº 27972, como norma integrante del bloque de constitucionalidad y siempre que adquiera legitimidad para ser exigida en su cumplimiento, mediante el requisito de publicidad derivado del artículo 51º de la Constitución. Que, los literales e) y f) del artículo 7º de la Ley Nº 29151, establecen claramente, como garantías que rigen el SNBE, la venta por subasta pública y la transparencia en los procedimientos de los bienes estatales, los cuales están sujetos a la fi scalización ciudadana; literales que no han sido evidentemente vulnerados mediante la ordenanza vigente de la Municipalidad de Santa Rosa. Que, para cumplir con la transparencia en los procedimientos de adquisición, administración y disposición de los bienes estatales, la SBN publicita en su Portal Institucional y en el Diario O fi cial El Peruano; por su lado, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, debe hacer lo propio en su Portal Institucional y en el Diario O fi cial El Peruano, garantizando el derecho de defensa de terceros que puedan sentirse afectados con la adjudicación en subasta pública de predios del Estado. Que, habiendo tratado la venta de los terrenos en sesión de concejo municipal y luego del debate, teniendo en consideración lo expuesto; el Concejo Municipal, en mérito a las atribuciones conferidas mediante la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, y con el voto por unanimidad, el Concejo Municipal. RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL, que normaliza el “Reglamento del Procedimiento para la Venta por Subasta Pública de los Predios de Dominio Privado de Libre Disponibilidad de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa”, la misma que consta de dos (02) Títulos, treinta y ocho (38) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias y Finales. Artículo Segundo.- DISPONER, que el Reglamento mencionado en el artículo precedente, entrara en la vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Secretario General de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa la noti fi cación de la presente a las instancias correspondientes, así como disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano.Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente, junto con todos sus anexos, en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ARTURO PEREZ REYES Alcalde REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA DE LOS PREDIOS DE DOMINIO PRIVADO DE LIBRE DISPONIBILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEL OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento aplicable a la subasta pública y su adjudicación, para la venta de predios de dominio privado de libre disponibilidad de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, antes Concejo de Santa Rosa, a valor comercial del mercado, en el marco legal del Derecho Público. Artículo 2º.- DE LOS BENEFICIARIOS Personas naturales o jurídicas, interesadas en la compra de predios de dominio privado de libre disponibilidad de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, mediante la venta por subasta pública. La venta bajo modalidad de subasta pública de los predios de dominio privado de libre disponibilidad de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa se ejecutará en las condiciones físicas en las que se encuentren ( venta ad corpus ). Artículo 3º.- DE LA BASE LEGAL1. Constitución Política del Perú. 2. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.3. Decreto Supremo Nº 019-2019-VIV, que aprueba el Texto Único Ordenado de la ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 4. Decreto Supremo Nº 007-2008-Vivienda, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y modi fi catorias. 5. Resolución Nº 048-2016/SBN, que aprueba la Directiva Nº 001-2016/SBN “Procedimientos para la venta mediante subasta pública de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”. 6. Resolución Nº 040-2013-SBN, que aprueba el Formato Único de Informe Técnico Legal aplicable a los actos de gestión sobre bienes inmuebles de propiedad estatal. 7. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 8. Ordenanza Nº 288-2019/MDSR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones, y la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, y modi fi catoria. 9. Normas modi fi catorias respectivas. Artículo 4º.- DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Es aplicable en el ámbito de predios de dominio privado de libre disponibilidad que tienen como titular a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, de cualquiera de los predios identi fi cados e ingresados en su Margesí. Artículo 5º.- DE LA IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE PREDIOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD El Área Técnica de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, en el presente caso, la Gerencia de Desarrollo Territorial, a través de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, será responsable de la conformación del