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74 NORMAS LEGALES Viernes 15 de diciembre de 2023 El Peruano / disolución por las causales establecidas en la Ley COOPAC y los reglamentos emitidos por esta Superintendencia. Al respecto, la precitada norma señala que tratándose de la causal de inactividad prevista en el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, esta se con fi gura cuando se acredita 2 la condición de no remitir los estados fi nancieros de acuerdo con el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, Manual de Contabilidad) por dos (2) periodos consecutivos en el plazo de un (1) año o cuatro (4) periodos alternados en el plazo de dos (2) años, en el caso de aquellas COOPAC que remiten sus estados fi nancieros por periodos trimestrales (aplicable en el caso de las COOPAC de Nivel 1); Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales), señala que cuando las COOPAC de Nivel 1 presentan inactividad, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC; Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Bienestar, Desarrollo y Asesoría Vida (en adelante, COOPAC Bienestar, Desarrollo y Asesoría Vida) solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, siendo aceptada mediante O fi cio N° 9320-2019-SBS del 08/03/2019 y asignándosele el Registro N° 209-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Bienestar, Desarrollo y Asesoría Vida en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar las operaciones correspondientes al Nivel 1; ello, en aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias; Que, de acuerdo con lo declarado al momento de su inscripción en el Registro COOPAC, la COOPAC Bienestar, Desarrollo y Asesoría Vida presentaba activos por S/ 687 146.00 (163.61 UIT correspondientes al año 2019), correspondiéndole la remisión de sus estados fi nancieros con periodicidad trimestral. En ese sentido, la COOPAC Bienestar, Desarrollo y Asesoría Vida incurriría en el supuesto de inactividad previsto en el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, de no remitir sus estados fi nancieros por dos (2) periodos consecutivos en el plazo de un (1) año o cuatro (4) periodos alternados en el plazo de dos (2) años, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad; Que, la COOPAC Bienestar, Desarrollo y Asesoría Vida no ha cumplido con remitir sus estados fi nancieros correspondiente a los periodos comprendidos entre diciembre de 2022 y setiembre de 2023; Que, en virtud de lo expuesto, se observa que la COOPAC Bienestar, Desarrollo y Asesoría Vida se encuentra incursa en la causal de inactividad descrita en el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro, dado que no ha remitido sus estados fi nancieros por dos (2) periodos consecutivos en el plazo de un (1) año; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, corresponde que esta Superintendencia declare la disolución de la COOPAC Bienestar, Desarrollo y Asesoría Vida y designe un administrador temporal que asuma su representación; Que, el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales estipula que la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente. No obstante, a partir de la publicación de la mencionada resolución de disolución, la COOPAC Bienestar, Desarrollo y Asesoría Vida dejará de ser sujeto de crédito y no le alcanzarán las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad; Que, conforme lo dispone el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir del inicio del proceso de liquidación, las deudas de la COOPAC Bienestar, Desarrollo y Asesoría Vida solo devengarán intereses legales; Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 5-A.7. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, las resoluciones de esta Superintendencia respecto de la disolución y designación del administrador temporal son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este Organismo de Supervisión y Control; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, la que ha cumplido con lo dispuesto en el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Bienestar, Desarrollo y Asesoría Vida por encontrarse incursa en la causal de inactividad, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución, y excluirla del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público. Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Bienestar, Desarrollo y Asesoría Vida en disolución, queda prohibido: 1. Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. 2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra. 3. Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen. 4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. 5. Constituir medida cautelar contra sus bienes. Artículo Tercero.- Designar a la señora Karen Cerna Guillen, identi fi cada con DNI N° 45594646, y al señor Victor Luis Rios Cucho, identi fi cado con DNI N° 40672538, como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Bienestar, Desarrollo y Asesoría Vida en disolución. Artículo Cuarto.- Facultar a los administradores temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Bienestar, Desarrollo y Asesoría Vida en disolución, para que indistintamente, cualquiera de ellos, en representación de esta Superintendencia, realice los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Bienestar, Desarrollo y Asesoría Vida, incluyendo, pero no limitándose, a las siguientes facultades que serán ejercidas en caso corresponda y siempre que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Bienestar, Desarrollo y Asesoría Vida en disolución cuente con los recursos monetarios su fi cientes para ello: 1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Bienestar, Desarrollo y Asesoría Vida en el Registro Público correspondiente. 2. Tomar inmediata posesión de la totalidad de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Bienestar, Desarrollo y Asesoría Vida en disolución, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, así como cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta; así como suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes.