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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Viernes 15 de diciembre de 2023 El Peruano / cancelado el total del precio de venta por el adjudicatario u otorgada la Minuta de Compraventa, se procederá a devolver el cheque entregado en garantía por el segundo mejor ofertante. De no hacerse efectivo el pago del precio dentro del plazo indicado, cualquiera fuese el motivo o causa de ello, el contrato de compraventa quedará resuelto de pleno derecho, conforme al artículo 1430º del Código Civil y los cheques de gerencia entregados en garantía serán cobrados, en calidad de indemnización, a favor de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, por el incumplimiento, sin lugar a reclamo alguno. Artículo 33º.- DE LA DISTRIBUCIÓN DEL PRODUCTO DE LA VENTA DE PREDIO DE PROPIEDAD MUNICIPAL El producto de la venta del terreno será distribuido, en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, de la siguiente manera: a) El 97% se asignará conforme lo distribuya el Concejo Municipal al momento de aprobar la venta de terrenos de propiedad municipal, de acuerdo con sus prioridades, mediante Acuerdo de Concejo. b) El 3% del valor de la venta a favor del Estado, representado por la SBN. Artículo 34º.- DE LA DEDUCCIÓN DE GASTOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS La deducción de los gastos operativos y administrativos estará a cargo de la Gerencia Municipal, a la cual las áreas intervinientes remitirán en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de recibida la comunicación del pago del precio de venta, copia fedateada de los comprobantes de gastos efectuados con una antigüedad no mayor a dos (2) años. Los gastos operativos vinculados a la ejecución del procedimiento de subasta, tales como pago de publicaciones, honorarios del notario público, honorarios profesionales del personal, folletos, fi lmaciones, entre otros, se deducen del monto global de las ventas efectuadas. La deducción por gastos administrativos, por todo concepto, será de dos (2) UIT por cada inmueble. Artículo 35º.- DE LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO Y ESCRITURA PÚBLICA Una vez cancelado el precio total de venta, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la Unidad de Tesorería sobre la ejecución del pago del precio de venta al Comité y a las áreas intervinientes, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, suscribe, previa conformidad, la minuta de compra-venta de fi nitiva para su posterior elevación a escritura pública. Todos los gastos notariales y registrales que genere dicho procedimiento, así como los pagos de los tributos a que hubiera lugar, serán asumidos por el adquiriente. Artículo 36º.- DE LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL POSTOR En la eventualidad que se comprobara, antes de la fecha de suscripción del contrato de compra venta y cancelación del monto de la oferta económica, que la declaración jurada presentada por el postor ganador de la buena pro contiene datos falsos, se dejará sin efecto la mencionada adjudicación, procediéndose, por concepto de penalidad, a ejecutar o disponer, según el caso, la garantía entregada por este fi n, sin perjuicio de que se interpongan en su contra las acciones legales correspondientes. En ese caso, el comité dará por concluido el proceso de subasta pública y evaluará iniciar un nuevo procedimiento de subasta respecto del predio. Si la referida eventualidad se presentara con posterioridad a la fecha de suscripción del contrato de compraventa, informará de dicha situación, se informará de inmediato al Concejo Municipal, para que, de ser el caso, se solicite judicialmente la nulidad del contrato celebrado, conforme a lo establecido en los artículos 201º y siguientes del Código Civil.Artículo 37º.- DEL INFORME FINALConcluido el Procedimiento de Venta mediante la modalidad de Subasta Pública, el Comité de Subastas de Inmuebles Municipales, deberá elevar un informe fi nal a la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, detallando los aspectos más relevantes del procedimiento; con el informe fi nal se da por cerrado el expediente y, posteriormente, Alcaldía deberá remitirlo a Secretaría General, para que, a través de Archivo Central, custodie y archive el Expediente. Artículo 38º.- DEL REGISTRO DE LAS ADJUDICACIONES Todas las adjudicaciones serán registradas en el Libro de Actas del Comité, debiendo elaborarse un expediente por cada predio, a fi n de rendir cuenta de las acciones de control internas y externas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- DE LAS FACULTADES DEL COMITÉ DE SUBASTA PÚBLICA El Comité tiene facultades para resolver cuestiones no previstas en la presente Ordenanza, aplicando la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, supletoriamente la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales Nº 29151, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2016/SBN “Procedimientos para la venta mediante Subasta Pública de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad; incluyendo sus modi fi catorias. Segunda.- DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS De existir controversias entre los adjudicatarios y el Comité, estas se solucionarán a través de la conciliación y, en última instancia mediante arbitraje. Tercera.- DE LA VIGENCIA El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación, en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional http://www.gob.pe/munisantarosa-ancash. 2242802-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA Delegan facultades a diversos funcionarios de la Municipalidad Provincial de Tambopata SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 565-2023-MPT-A Puerto Maldonado, 26 de octubre del 2023EL ALCALDE DE LA HONORABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBO PATA VISTO La ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Tambopata, la Gerencia Municipal es el órgano de dirección de más alto nivel administrativo de la municipalidad, tiene entre otras funciones, conducir las actividades administrativas, económicas y fi nancieras de la gestión municipal; asimismo conducir el cumplimiento de las políticas, planes de desarrollo y presupuesto