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87 NORMAS LEGALES Viernes 15 de diciembre de 2023 El Peruano / institucional, depende funcional y jerárquicamente del alcalde; Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constituci6n Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28067, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 6° de la Ley N° 27972, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local; el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, correspondiéndole aprobar y resolver asuntos de carácter administrativo a través de resoluciones de alcaldía, conforme lo establece el Artículo 43 de la precitada norma; Que, el numeral 20) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del alcalde, delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal texto concordante con los Artículos 27” y 39” de la citada norma, cuando señala que la administración municipal está bajo lo dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de confi anza a tiempo y dedicación exclusiva designado por el alcalde mediante Resolución de Alcaldía, entre otros resuelve los aspectos administrativos a su cargo a través de Resoluciones y Directivas, respectivamente, así como las funciones especí fi cas contenidas en el artículo 78º y siguiente de la norma; Que, de conformidad a lo previsto en el Numeral 1.1 del artículo IV del Texto Único Ordenando de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé el principio de legalidad, estableciendo que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a lo Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidos y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidos; Que, según lo previsto en el numeral 85.3 del artículo 85° de la citada norma se señala que, a los órganos jerárquicamente dependientes se les trans fi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses. Que, la Ley N° 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modi fi catorias, establece que el Titular de la Entidad puede delegar funciones en materia presupuestal, cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o norma de Creación de la Entidad; siendo que la precitada Ley General ha establecido expresamente en el numeral 40.2 del Artículo 40°, que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento-Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en su artículo 8° menciona que: a) El Titular de la Entidad que es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organizacl6n, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, además establece en el literal c) párrafo tercero, que el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga; Que, la actual gestión municipal acorde a la política nacional de fomento, y dinamismo de la inversión pública tiene por objetivo agilizar los procedimientos administrativos, mejorar la atención en la prestación de los servicios públicos, y contribuir al desarrollo socio-económico sostenible e integral de su población a fi n de alcanzar nuestras metas y objetivos institucionales resultando conveniente delegar atribuciones y/o facultades especi fi cas en el Gerente Municipal en busca del desempeño transparente, oportuno e fi ciente y e fi caz de la gestión actual;Que, estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el TUO de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20°, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; y contando con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR en el GERENTE MUNICIPAL, las facultades resolutivas administrativas que a continuación se detallan: 1. Modi fi caciones al presupuesto institucional conforme a Ley. 2. Aprobación del Plan Operativo Institucional.3. Encargar a los Sub Gerentes y Jefes de O fi cina de las distintas áreas de la Municipalidad Provincial de Tambopata. Asimismo, dar por concluida la encargatura de los mismos. 4. Autorizar las licencias de los servidores públicos de confi anza. 5. Resolver las quejas que se presenten contra los servidores Públicos de con fi anza en observancia del TUO de la ley N° 27444. 6. Aprobar Planes de trabajo y actividades de las distintas Gerencias, Subgerencias, o fi cinas, Jefaturas y unidades de la Municipalidad Provincial de Tambopata. 7. Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponde al Titular del Pliego, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria que no sean exclusivas a la función del alcalde. 8. Aprobar modi fi caciones presupuestales, en el nivel funcional programático, durante el Ejercicio Presupuestario, incluido sus anexos a propuesta y previa opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Tambopata. 9. Aprobar la reconstrucción de documentos o expedientes administrativos en caso de extravío, siniestro, deterioro, robo o hurto y en caso resultara imposible la reconstrucción, declarar el archivamiento. 10. Resolver los recursos de apelación, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus modi fi catorias, siendo el único responsable por la emisión del acto que resuelve el recurso, requiriendo la opinión previa de las unidades orgánicas pertinentes. 11. Expedir las Resoluciones Administrativas en última instancia administrativa respecto a los asuntos de competencias del Despacho de Alcaldía, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, articulo 9, numeral 33, en concordancia con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 12. Coordinar e Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna, así como los informes de control emitidas por el Órgano de Control Institucional o la Contraloría General de la República. 13. Declarar la nulidad de o fi cio de los actos administrativos en los casos que establece el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444. 14. Aprobar la liquidación de obras y servicios de los contratos derivados de los respectivos procesos de selección según lo dispone la Ley de Contrataciones, su reglamento y modi fi catorias. 15. Designar al Comité de Recepción de Obra en concordancia con lo establecido en la Ley de Contrataciones, su reglamento y modi fi catorias 16. Aprobar la liquidación de supervisión de contratos de obra, conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones, su reglamento y modi fi catorias. 17. Aprobar las bases de los procesos de selección a convocar. 18. Celebrar todo tipo de Contratos, adendas en representación de la Municipalidad ante Entidades de