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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Viernes 15 de diciembre de 2023 El Peruano / Ordenanza Regional N° 44-Arequipa, Ordenanza Regional N° 186-Arequipa, Ordenanza Regional N° 236-Arequipa, Ordenanza Regional N° 88-Arequipa, Ordenanza Regional N° 270-Arequipa, Ordenanza Regional N° 280-Arequipa y Ordenanza Regional N° 290-Arequipa. Artículo 4°.- DEJAR SIN EFECTO los Artículo Segundo, Tercero y Cuarto de la Ordenanza Regional N°496-AREQUIPA. Artículo 5°. - DISPONER que los Órganos de Alta Dirección del Gobierno Regional de Arequipa, procedan a la oportuna implementación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), teniendo en cuenta el marco normativo establecido en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP. Artículo 6°.- DISPONER que las Unidades de Organización, entre ellas, la Gerencia Regional de Educación, Gerencia Regional de Salud, Gerencia Regional de Agricultura, Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones; Proyecto Especial Integral Majes Siguas-PEMS, Proyecto Especial Cooperación para el Autodesarrollo Sostenible de Arequipa-COPASA, ZED Matarani, Archivo Regional de Arequipa y el Institución Educativa Pública Militar “Francisco Bolognesi”, son responsables de elaborar y proponer sus Manuales de Operaciones (MOP) en coordinación con la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y las unidades técnicas correspondientes, y de ser necesario con la asistencia técnica de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 7°.- DISPONER que todas las actuaciones administrativas de los demás Órganos Desconcentrados, Proyectos y Unidades Orgánicas de la jurisdicción del Gobierno Regional de Arequipa, se sujetarán a los documentos de gestión vigentes del Gobierno Regional, en tanto dure el plazo de actualización de sus documentos de gestión institucional correspondientes. Artículo 8°.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 9°.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario O fi cial “El Peruano como en el diario de avisos judiciales, en ese sentido, se encarga a la O fi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el diario O fi cial, inmediatamente, esta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regula do en el artículo 9 del Decreto Supremo N°01-2009-JUS. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil veintitrés. MIGUEL ÁNGEL LINARES RIVEROS Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los once días del mes de diciembre del dos mil veintitrés. ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Gobernador Regional NOTA: El Gobierno Regional de Arequipa, a través del Portal de Gestión de Atención al Cliente, precisa que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Ordenanza Regional N° 508-2023-AREQUIPA, se visualizará en la siguiente página web: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/tipos/40-ordenanza-regional 2244536-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2024, la vigencia de la Ordenanza N° 648/MDC que aprobó el monto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2023 ORDENANZA MUNICIPAL N° 686/MDC Comas, 6 de diciembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 06 de diciembre de 2023; el Informe N°188-2023-SGRTOC-GAT/MDC de fecha 04 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Registro Tributario y Orientación al Contribuyente; el Informe N°70-2023-GAT/MDC de fecha 04 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe; el Informe N°1241-2023-OGAJ/MDC de fecha 04 de diciembre de 2023, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el Proveído N°1854-2023-GM/MDC de fecha 04 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, concernientes al proyecto de “ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL 2024 EL MONTO DE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2023, APROBADO POR ORDENANZA N°648/MDC”, y; CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido por el articulo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N°30305, Ley de Reforma Constitucional concordante con lo prescrito en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la constitución política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el articulo 40° de la Ley N°27972, Ley Organiza de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Titulo Preliminar del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por D.S N°133-2013-EF, dispone que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exonera, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los limites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, rati fi cadas por la Municipalidad Provincial que corresponda; Que, la Cuarta Disposición Final del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N°156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de prestación de declaraciones juradas; Que, con Ordenanza Nº 2386-MML, en su Disposiciones Finales Sétima-Periodicidad de Rati fi cación