TEXTO PAGINA: 124
124 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE ATE Delegan facultad administrativa a Gerente Municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0899 Ate, 1 de diciembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO: El Informe Nº 436-2023-MDA/GDE-SGPFET de la Subgerencia de Promoción, Formalización Empresarial y Turismo; el Informe Nº 145-2023-MDA/GDE y Nº 158-2023-MDA/GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 213-2023-MDA/GPE-SGMI y Nº 221-2023-MDA/GPE-SGMI de la Subgerencia de Modernización Institucional; el Memorándum Nº 0423-2023-MDA/GPE y Nº 0434-2023-MDA/GPE de la Gerencia de Plani fi cación Estratégica; el Informe Nº 0461-2023-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 2258-2023-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, conforme señala el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modi fi catorias, “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, respecto a la delegación de competencia, señala lo siguiente: “78.1 Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. 78.2 Son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. 78.3 Mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación. 78.4 Los actos administrativos emitidos por delegación indican expresamente esta circunstancia y son considerados emitidos por la entidad delegante. 78.5 La delegación se extingue: a) Por revocación o avocación. b) Por el cumplimiento del plazo o la condición previstos en el acto de delegación”; Que, asimismo, el artículo 85º de la acotada norma legal antes señalada, establece sobre el tema de desconcentración que: “85.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. La desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográ fi co. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad. 85.2 Los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados. 85.3 A los órganos jerárquicamente dependientes se les trans fi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses. 85.4 Cuando proceda la impugnación contra actos administrativos emitidos en ejercicio de competencia desconcentrada, corresponderá resolver a quien las haya transferido, salvo disposición legal distinta”; Que, sobre ello se puede colegir que la desconcentración de funciones resulta ser una técnica administrativa que busca traspasar la titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas atribuyen como propia a un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración jerárquicamente dependiente; en esa línea, el alcalde puede delegar en otro subalterno la fi rma de actos y decisiones que son de competencia del alcalde, donde para la formalidad de dicha delegación, bastará un documento escrito, pudiendo ser un o fi cio, memorando o una resolución de alcaldía; de tal manera, que la delegación de funciones o delegación de competencia implica que el alcalde traslada la función a un subordinado, ya sea por razones técnicas, para evitar procesos complejos o por situaciones sociales o territoriales que impliquen la conveniencia de la delegación de funciones; por tanto, para la formalización de esta delegación resulta viable que se emita una Resolución de Alcaldía, que contenga expresamente la enumeración de las funciones delegadas, el plazo de delegación, la obligación de informar periódicamente al alcalde de las decisiones adoptadas en función a las facultades delegadas; en este contexto, el alcalde puede delegar ciertas facultades al Gerente Municipal u otros funcionarios de la municipalidad, siempre que esta referida delegación, no colisione con los actos indelegables que hayan sido determinados mediante mandatos expresos; Que, en consecuencia, considerando que el artículo 76º de la LOM, estipula que, “las municipalidades pueden delegar, entre ellas o a otras entidades del Estado, las competencias y funciones especí fi cas exclusivas establecidas en la presente ley, en los casos en que se justifi que la necesidad de brindar a los vecinos un servicio oportuno y e fi ciente, o por economías de escala”; podemos dar a cuenta que, la transferencia de titularidad en el ejercicio de funciones, entendiéndolas solo en el extremo de delegación, se efectúa con el fi n de descongestionar el poder de decisión y el trabajo de las autoridades superiores, acercar la administración a los administrados, aportar rapidez a la gestión como también a la resolución de los asuntos municipales y/o administrativos. Por lo tanto, a efectos de buscarse un funcionamiento integral y coherente en la presente gestión municipal, y, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, principalmente en virtud a la fi gura de la desconcentración de funciones, siendo el ROF de la Municipalidad Distrital de Ate, el cual establece la organización de las diversas unidades y órganos, como también las funciones y responsabilidades de los gerentes y jefes de o fi cina, donde se estipula que el Alcalde es la máxima autoridad, lo cual le asiste la facultad de delegar sus facultades al Gerente Municipal y otros órganos distintos a este, para así dinamizar el trabajo interno de la entidad, resultando necesario delegar determinadas atribuciones, sin perjuicio que el Alcalde conserve las atribuciones administrativas y políticas que le corresponde por Ley; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los