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118 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Anthony Giussepe Saldarriaga Olavarría, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Piura y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura, presentada el 05 de diciembre del presente año, por la carpeta electrónica administrativa dirigido a la Coordinación Nacional antes citada, por motivos estrictamente personales, con efectividad al 04 de diciembre de 2023, solicitando la exoneración del plazo de los treinta días; asimismo, la Coordinación respectiva, pone en conocimiento que otorga conformidad en parte, al no otorgar la exoneración del plazo de ley solicitado, debiéndose considerar con efectividad al 05 de enero de 2024, debido a que el abogado registra casos con los plazos vencidos. Que, el numeral 3) del artículo 106° de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada; concordante con el literal b) del artículo 34° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y con los artículos 182° literal b) y 185° del Decreto Supremo N°. 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, precisa que: “la renuncia será presentada con anticipación no menor de treinta (30) días calendario, siendo potestad del titular de la entidad o del funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo señalado”. Que, el artículo 183° del citado Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, señala que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma”, debiendo guardar concordancia con lo señalado en el artículo 184° del mismo cuerpo normativo. Asimismo, el O fi cio Circular N° 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022, se establecen los lineamientos para la presentación y trámite de las cartas de renuncias formuladas por los fi scales titulares y provisionales, Acuerdo N° 6048, adoptado en la Sesión Ordinaria del 13 de abril de 2022, de la Junta de Fiscales Supremos; entre otros, precisando en el numeral 2) (…) la Coordinación Nacional correspondiente, debe asegurarse que la carta de renuncia cuente con toda la información necesaria, siendo esta: (…) las razones de su renuncia, la fecha de efectividad de la misma-teniendo presente lo establecido en el artículo 185° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y cuente con fi rma legalizada (…). En ese sentido, de la revisión de los actuados y el marco normativo antes citado, se hace necesario aceptar la renuncia del referido magistrado, debiéndose considerar con efectividad al 05 de enero de 2024, teniendo como sustento los argumentos emitidos por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Anthony Giussepe Saldarriaga Olavarría, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Piura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura, así como la prórroga de la vigencia de dicho nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 565-2020-MP-FN y 1563-2023-MP-FN, de fechas 11 de marzo de 2020 y 28 de junio de 2023, respectivamente; con efectividad al 05 de enero de 2024; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámiteArtículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2245157-1 Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3509-2023-MP-FN Lima, 15 de diciembre de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio N° 11834-2023-MP-FN-PJFSLIMA, remitido por la abogada Lourdes Bernardita Tellez Pérez De Vargas, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, mediante el cual eleva la carta de renuncia y su complemento, así como emitiendo conformidad de la misma; de la abogada Aida Paola López Sánchez, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el 1° Despacho Provincial Penal de la Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, presentadas el 09, 14 y 15 de noviembre del presente año, vía correo electrónico dirigido a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores antes citada, por motivos de índole familiar, con efectividad al 07 de noviembre de 2023. Que, el Gerente de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (e), a través del informe N° 000624-2021-MPFN-OGASEJ, señala que conforme a lo dispuesto en el artículo 106° de la Ley N° 30483-Ley de la Carrera Fiscal y, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 276-Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como los artículos 183° y 185° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el cargo de fi scal termina, entre otros, con la renuncia desde que ésta es aceptada, encontrándose el empleador facultado de aceptarla desde la fecha en la que fue formalmente presentada o dentro de los 30 días siguientes, siendo esta decisión una facultad discrecional del empleador. En igual sentido, el Tribunal de Servicio Civil, en el fundamento 36 de la Resolución N° 01524-2016-SERVIR/TSC-Primera Sala, de fecha 18 de agosto de 2016, ha señalado que “(…) el acto de renuncia no puede ser formulado con efecto retroactivo, es decir presentarla con fecha posterior a la fecha en que empezará a surtir efecto(…)”; en consecuencia, se hace necesario aceptar la renuncia antes mencionada, a partir del 09 de noviembre de 2023, fecha de presentación de la misma. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Aida Paola López Sánchez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el 1° Despacho Provincial Penal de la Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado