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119 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, y la vigencia de dicho nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3013-2023-MP-FN, de fecha 04 de noviembre de 2023; con efectividad al 09 de noviembre de 2023. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2245158-1 Amplían asignación temporal de plazas de fiscales a diversas Fiscalías de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3510-2023-MP-FN Lima, 15 de diciembre de 2023VISTO Y CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1566-2023-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2023, se resolvió, entre otros, ampliar la asignación temporal, a partir del 01 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2023, de una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la desactivada Quinta Fiscalía Provincial Civil de Lima, a la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima; una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la desactivada Décima Séptima Fiscalía Provincial de Familia de Lima, a la Primera Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima; y, una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la desactivada Décima Octava Fiscalía Provincial de Familia de Lima, a la Segunda Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima. El Fiscal de la Nación Interino, es el titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz, permitiendo que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia. En ese sentido, considerando la necesidad de servicio, se hace preciso emitir el resolutivo correspondiente en el que se disponga la ampliación de la asignación temporal como apoyo de las plazas fi scales antes mencionadas, a partir del 01 de enero y hasta el 30 de junio de 2024. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ampliar la asignación temporal, a partir del 01 de enero y hasta el 30 de junio de 2024, de una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la desactivada Quinta Fiscalía Provincial Civil de Lima, a la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima. Artículo Segundo.- Ampliar la asignación temporal, a partir del 01 de enero y hasta el 30 de junio de 2024, de una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la desactivada Décima Séptima Fiscalía Provincial de Familia de Lima, a la Primera Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima. Artículo Tercero.- Ampliar la asignación temporal, a partir del 01 de enero y hasta el 30 de junio de 2024, de una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la desactivada Décima Octava Fiscalía Provincial de Familia de Lima, a la Segunda Fiscalía Provincial de Familia Especializada en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2245159-1 Dan por concluida designación de fiscal en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3511-2023-MP-FN Lima, 15 de diciembre de 2023VISTO:El o fi cio N° 645-2023-PRE/JNJ, cursado por Imelda Julia Tumialán Pinto, Presidenta de la Junta Nacional de Justicia. CONSIDERANDO: A través del o fi cio de visto, se remitió, entre otros, la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 220-2018-PCNM, de fecha 08 de mayo de 2018, y Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 020-2021-PLENO-JNJ, de fecha 12 de abril de 2021, mediante las cuales se dispuso, entre otros, imponer la sanción disciplinaria de destitución al señor Royer Ubaldo Paredes Figueroa, por su actuación como Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos del Distrito Fiscal de Puno; y, declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por el abogado antes mencionado a la primera de las Resoluciones citadas, declarándose agotada la vía administrativa, respectivamente. El artículo 2° de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley N° 30916, publicada el 19 de febrero del año 2019, establece la competencia material de la citada institución, pudiéndose apreciar entre ellas que el literal f) señala: “Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fi scales, titulares y provisionales de todos los niveles (…)”. Asimismo, sobre la sanción disciplinaria de destitución, el artículo 45.1 de la referida Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, especí fi camente sus literales d) y e), indica “d) Contra la resolución que pone fi n al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la noti fi cación; e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fi scal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución