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125 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / procedimientos especiales; y, conforme al numeral 120.1 del artículo 120º de dicha ley, “Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modi fi cado, anulado o sean suspendidos sus efectos”. Asimismo, en su artículo 214º, menciona: “Artículo 214.- Revocación214.1 Cabe la revocación de actos administrativos, con efectos a futuro, en cualquiera de los siguientes casos: 214.1.1 Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma. 214.1.2 Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada. 214.1.3 Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros. 214.1.4 Cuando se trate de un acto contrario al ordenamiento jurídico que cause agravio o perjudique la situación jurídica del administrado, siempre que no lesione derechos de terceros ni afecte el interés público. La revocación prevista en este numeral solo puede ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados otorgándole un plazo no menor de cinco (5) días para presentar sus alegatos y evidencias en su favor. 214.2 Los actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos o intereses legítimos no pueden ser revocados, modi fi cados o sustituidos de o fi cio por razones de oportunidad, mérito o conveniencia”; Que, cabe señalar que sobre el concepto en particular de la “revocación administrativa”, Morón Urbina, en su obra “La revocación de actos administrativos, interés publico y seguridad jurídica”, señala que, “consiste en la potestad que la ley con fi ere a la administración para que, en cualquier tiempo, de manera directa, de o fi cio o a pedido de parte y mediante un nuevo acto administrativo modi fi que, reforme, sustituya o extinga los efectos jurídicos de un acto administrativo conforme a derecho, aun cuando haya adquirido fi rmeza debido a que su permanencia ha devenido -por razones externas al administrado- en incompatible con el interés publico tutelado por la entidad”; Que, el artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado con Ordenanza Nº 491-MDA, y sus modi fi catorias, establece que: “La alcaldía está a cargo del alcalde, quien es el representante legal de la Municipalidad. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas del gobierno municipal y tiene las facultades y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas conexas. Pudiendo delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal (…)”; Que, mediante Informe Nº 145-2023-MDA/GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico en concordancia con el Informe Nº 436-2023-MDA/GDE-SGPFET de la Subgerencia de Promoción, Formalización Empresarial y Turismo, solicita la emisión de instrumento legal que apruebe la delegación de facultades en el Gerente Municipal para revocar actos administrativos, habiéndose esta trazado objetivos como garantizar la celeridad en los procedimientos administrativos y mejorar la atención a los administrados; Que, mediante Memorándum Nº 0423-2023-MDA/ GPE, la Gerencia de Plani fi cación Estratégica en atención a lo advertido en el Informe Nº 213-2023-MDA/SGMI, por la Subgerencia de Modernización Institucional, remite los actuados a la Gerencia de Desarrollo Económico, a efectos que precise cuales son las funciones y/o atribuciones que requiere sean delegadas; ante ello, con Memorándum Nº 466-2023-MDA/GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico indica que, la delegación a la que se re fi ere el Informe Nº 436-2023-MDA/GDE-SGPFET, es sobre la delegación de funciones de revocación preceptuado en el artículo 214º del TUO de la Ley Nº 27444; Que, mediante Informe Nº 221-2023-MDA/SGMI, la Subgerencia de Modernización Institucional señala que no siendo competente para resolver la solicitud de revocación el mismo órgano que la impuso, emite su opinión técnica manifestando que la revocación solo puede ser declarada por la más alta autoridad de la entidad, indicando que, siendo una disposición de interpretación o aplicación de carácter legal, corresponde a la Gerencia de Asesoría Jurídica pronunciarse al respecto; Que, mediante Informe Nº 0461-2023-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica por las consideraciones expuestas por la Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Promoción, Formalización Empresarial y Turismo, Subgerencia de Modernización Institucional contando con el visto bueno de la Gerencia de Plani fi cación Estratégica, señala que en virtud a la fi gura de la desconcentración, resulta viable delegar al Gerente Municipal, la función de revocar actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos emitidos por las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Ate, de acuerdo a Ley, siempre que no exista norma legal que atribuya esa competencia a un área o unidad orgánica especi fi ca, por lo que, considerando que, el Alcalde resuelve los asuntos administrativos a su cargo, resultaría viable que para la formalización de esta delegación se emita la Resolución de Alcaldía que contenga expresamente la delegación otorgada y los fi nes que alcanza la misma, recomendando proseguir con el trámite de aprobación respectivo; Que, mediante Informe Nº 158-2023-MDA/GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico acorde a lo expuesto en el informe precedente; y, a fi n de garantizar la celeridad en los procedimientos administrativos y mejorar la atención a favor de los administrados, eleva los actuados a la Gerencia Municipal, para la prosecución del trámite correspondiente; Que, mediante Memorándum Nº 2258-2023-MDA/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General, a fi n de que se proyecte la Resolución de Alcaldía respectiva, y así proseguir con el trámite administrativo correspondiente, con arreglo a ley; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR, al GERENTE MUNICIPAL, en adición a sus funciones, la siguiente facultad administrativa: a) La función de revocar actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos emitidos por las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Ate, de acuerdo a Ley; a fi n de garantizar la celeridad en los procedimientos administrativos y por ende mejorar la atención a favor de los administrados. Artículo Segundo.- RATIFICAR; que la delegación de facultades al que se re fi ere la presente resolución, no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo Tercero.- DISPONER; que el funcionario al que se ha delegado la facultad y atribución indicada en el artículo primero de la presente resolución, de cuenta semestralmente al despacho de alcaldía sobre sus actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo Cuarto.- DISPONER; la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FRANCO VIDAL MORALES Alcalde 2244701-1