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126 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Municipalidad de Santiago de Surco DECRETO DE ALCALDÍA Nº 24-2023-MSS Santiago de Surco, 1 de diciembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum N° 2466-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 917-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1200-2023-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe N° 568-2023-SGLPJ-GDS-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines; entre otros documentos, sobre el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades citada Ley, señala: “Los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal” ; asimismo, el segundo párrafo del artículo 39º de la referida Ley dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno, mediante Decretos de Alcaldía; Que, el numeral 3.4 del Artículo 80 de la Ley 27972, establece que las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen la función de fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, mediante la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), como ente rector. Dicho sistema tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen de forma ágil y e fi ciente; Que, el Artículo 7 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la citada Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema; Que, el Artículo 153 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza Nº507-MSS, señala que la Gerencia de Servicios a la Ciudad se encarga de plani fi car, organizar, dirigir, normar y controlar la gestión ambiental y la conservación del medio ambiente; Que, el literal d) del Artículo 155 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, establece como funciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, entre otras, la de proponer proyectos de ordenanza y otras normas municipales relacionados con el desarrollo sostenible acorde con la política nacional de Gestión Ambiental. Que, la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, a través del Informe N° 568-2023-SGLPJ-GSC-MSS de 13.11.2023, que contiene el Informe Técnico N° 011-2023-YRS-SGLPJ-GSC-MSS, sustenta y propone el proyecto de “Reglamento de Evaluación Ambiental de la Municipalidad de Santiago de Surco”; en concordancia con lo establecido por el MINAM, respecto al “Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental”, formulados por el OEFA, ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización - SINEFA; Que, el Reglamento propuesto, tiene por objeto establecer disposiciones y criterios para el ejercicio de la función de evaluación a cargo de la Municipalidad de Santiago de Surco, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental que, permita: i) La determinación del estado de la calidad ambiental y ii) la identi fi cación de las fuentes, causas y efectos de la alteración de la calidad ambiental; Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través del Informe N° 1200-2023-GSC-MSS de fecha 13.11.2023, solicita que el “Reglamento de Evaluación Ambiental de la Municipalidad de Santiago de Surco”, debe ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía; Que, con Informe N° 917-2023-GAJ-MSS de fecha 23.11.2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que es viable legalmente el “Proyecto de Reglamento de la Evaluación Ambiental de la Municipalidad de Santiago de Surco, al encontrarse conforme al marco normativo vigente, la misma que deberá ser aprobada mediante Decreto de Alcaldía; Que, con Memorándum N° 2466-2023-GM-MSS de fecha 24.11.2023, la Gerencia Municipal de conformidad con las opiniones técnicas y la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita se emita el respectivo Decreto de Alcaldía que apruebe el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Municipalidad de Santiago de Surco”; En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Municipalidad de Santiago de Surco”, que como Anexo I forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, y a la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, las acciones necesarias a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en del Diario O fi cial El Peruano y la publicación del Decreto de Alcaldía y el Reglamento anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munisurco.gob.pe, en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en del Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2244037-1