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61 NORMAS LEGALES Domingo 17 de diciembre de 2023 El Peruano / procesal lo dispone de manera imperativa, para evitar el quiebre de juicios orales o frustrar la conclusión de los requerimientos y solicitudes que se encuentran a la fecha en trámite avanzado. El incumplimiento de la mencionada disposición generará responsabilidad disciplinaria. Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada encargue el referido órgano jurisdiccional a otro juez o jueza, en adición de funciones, a fi n de no afectar el servicio de justicia; hasta que se designe al juez o jueza del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional. Artículo Cuarto.- Noti fi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, Corte Superior de Justicia de Apurímac, juez mencionado; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2245109-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del distrito de Ticllos, provincia de Bolognesi y departamento de Ancash, Distrito Judicial de Ancash INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 62-2019-ANCASH Lima, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.-VISTA:La propuesta de medida disciplinaria de destitución formulada por la O fi cina de Control de la Magistratura al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución N° 10 de fecha 26 de enero de 2022, en contra del señor Hernán Genaro Aldave Valverde, por su actuación como Juez de Paz del distrito de Ticllos, provincia de Bolognesi y departamento de Ancash; Distrito Judicial de Ancash. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 069-2014-P-ONAJUP-CSJAN/PJ del 5 de setiembre de 2014 1, se designa como Juez de Paz del distrito de Ticllos, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, al señor Hernán Genaro Aldave Valverde, a la señora María Elena Quintana Luján y al señor Eladio Paulino Villafuerte como primera y segundo accesitarios, respectivamente, por el período de cuatro años. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 05-2019-P-ONAJUP-CSJAN/PJ del 17 de enero de 2019 2, se da por concluida las funciones del señor Hernán Genaro Aldave Valverde como Juez de Paz del distrito de Ticllos, provincia de Bolognesi y departamento de Ancash, debiendo hacer entrega de los bienes y acervo documentario del referido órgano jurisdiccional al juez de paz designado, designándose a partir de la fecha a la señora María Elena Quintana Luján. Mediante Resolución N° 1 del 2 de abril de 2019 3, se dispuso: “(…) 1) Iniciar proceso disciplinario contra don Hernán Genaro Aldave Valverde, como Juez de Paz del Distrito de Ticllos - Provincia de Bolognesi - Departamento de Ancash, por la presunta comisión de falta muy grave establecida en el numeral 10 del artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824, concordante con el inciso 10 del artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario de Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, de conformidad a lo esbozado en los considerandos precedentes (…)”. A través de la Resolución N° 2 del 3 de junio de 2019 4, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash se avoca al conocimiento de la presente investigación, disponiendo la realización de la audiencia única, se noti fi que al investigado y se o fi cie a la O fi cina Distrital de Justicia de Paz y Justicia. Mediante Resolución N° 4 del 27 de agosto de 2109 5, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash reprogramó la audiencia única para el 15 de octubre de 2019, a las 4:30 pm, la misma que fue noti fi cada conforme aparece del reporte de noti fi caciones electrónicas 6 y recepcionada por el requerido a fojas treinta y dos, apareciendo su nombre, fi rma y documento nacional de identidad. Cabe precisar que la audiencia única se realizó en la fecha indicada 7, diligencia en la cual el investigado respondió las preguntas formuladas por el magistrado encargado de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura. Por Informe N° 01-2019-IUQ-ODECMA del 15 de octubre de 2021 8 se señala: “Señor Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, la conducta anotada precedentemente atribuida a don Hernán Genaro Aldave Valverde, inequívocamente debe ser sancionada con Destitución, de conformidad a lo estipulado en el artículo 54 de la Ley de Justicia de Paz, concordante con el artículo 29 del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Jueces de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ”. En este contexto, mediante Resolución N° 9 del 2 de noviembre de 2021 9 se avoca al conocimiento del presente procedimiento disciplinario la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura; siendo el caso que por Resolución N° 10 del 26 de enero de 2022 10, se propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Hernán Genaro Aldave Valverde, en su actuación como Juez de Paz del distrito de Ticllos, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; así como dictó medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. Se precisa que por Resolución N° 11 del 4 de abril de 2022 11 se declaró consentida la Resolución N° 10 del 26 de enero de 2022, en el extremo de la medida cautelar de suspensión preventiva impuets al investigado Aldave Valverde. Finalmente, a través de la resolución del 29 de abril de 2022, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se avoca al conocimiento de la presente investigación de fi nitiva, disponiendo que se remita el expediente a la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena para que emita el informe repectivo; siendo el caso que dicha o fi cina emite su Informe Técnico N° 000093-2022-ONAJUP-CE- PJ del 27 de diciembre de 2022, mediante el cual el Jefe de la citada o fi cina concluye que al haber incurrido el investigado Aldave Valverde en falta muy grave resulta prudente la imposición de la medida disciplinaria de destitución. Segundo.- Que, el artículo 143 de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. El numeral 38) del artículo 7 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, señala que es atribución de este órgano de gobierno resolver en en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccioales. Conforme a las normas citadas, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de