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62 NORMAS LEGALES Domingo 17 de diciembre de 2023 El Peruano / destitución contra el Juez de Paz Hernán Genaro Aldave Valverde, formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura. Tercero.- Que, es objeto de examen la Resolución N° 10 del 26 de enero de 2022, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Hernán Genaro Aldave Valverde en su actuación como Juez de Paz del distrito Ticllos, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash. Cuarto.- Que, el cargo por el cual ha sido investigado el señor Hernán Genaro Aldave Valverde es: “Mediante Resolución Administrativa N° 069-2014-P-ODAJU-CSJAN/PJ, del 5 de setiembre de 2014, fue nombrado como juez de paz, y sin presentar renuncia a su cargo, habría postulado como candidato a regidor por la organización política “Siempre Unidos”; es así que habría transgredido la prohibición establecida en el inciso 1) del artículo 7 de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824, que dispone: “El juez de paz tiene prohibido: 1. Intervenir en actividades político-partidarias, de acuerdo a la ley de la materia”; que debe ser concordado con lo prescrito en el inciso 10) del artículo 50 del mismo cuerpo normativo; que establece: “Son faltas muy graves: (…) 10. A fi liarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo”. Quinto.- Que, el informe emitido por la O fi cina Nacional de Justicia de Paz tiene carácter técnico y su propósito es brindar asesoría especializada al colegiado en materia de justicia de paz y el régimen disciplinario de los jueces de paz, especialmente en cuanto a las variables que de fi nen la esencia de este modelo particular de impartición de justicia que impactan en el per fi l del juez de paz, como el pluralismo jurídico y cultural, la interculturalidad, la interlegalidad; así como en lo referido a los principios privativos de la justicia de paz y del procedimiento disciplinario aplicable a estos operadores, entre otros aspectos. En este caso, corresponde evaluar el cumplimiento o no de las garantías del debido procedimiento y el pleno ejercicio del derecho de defensa del juez de paz. Estas garantías al debido procedimiento tienen que ver, en primer término, con que haya sido emplazado adecuadamente observando el principio de imputación sufi ciente o necesaria 12, esto es, que los cargos hayan tenido una descripción detallada y minuciosa de los hechos que son materia de la acción disciplinaria, que se haya expresado la valoración jurídica que se le da a éstos, dado que el procesado tiene derecho a discutirla; así como los elementos de convicción, los medios de prueba y de los recaudos de la investigación que permitieron arribar a una conclusión incriminatoria 13. Además, también implica que haya sido noti fi cado con todos los actos, opiniones y decisiones del órgano contralor en el trámite del procedimiento, así como de la actuación del quejoso o denunciante, en relación a los cuales haya podido ejercer sus derechos a la defesa, a ofrecer medios probatorios y que estos sean valorados de manera adecuada u obtenida por el contralor en la investigación. De la revisión del expediente se veri fi ca que las garantías han sido satisfechas. Así, se tiene que el señor Aldave Valverde fue noti fi cado con la resolución que dispuso el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, en la que se expuso en forma clara los hechos y falta imputada, el deber infringido y la sanción que le pudiera corresponder, habiendo sido noti fi cado, llevándose a cabo la audiencia única ante el magistrado contralor de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash. En el caso de los Jueces de Paz, el Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz establece quiénes son las autoridades competentes. Así, conforme a lo establecido en el artículo 43.1° del acotado Reglamento, “Corresponde al Jefe de la ODECMA disponer el inicio del procedimiento disciplinario del juez de paz de su circunscripción”. Es decir, que el órgano competente para emitir la resolución que dispone el inicio del procedimiento administrativo disciplinario es la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura. De acuerdo a ello, la atribución de la potestad sancionadora debe ser efectuada por ley y del mismo modo, las faltas y sus respectivas sanciones deben estar predeterminadas por ley. En razón a ello, las autoridades no pueden atribuirse esta competencia, si no han sido facultadas para ello. Sexto.- Que, en cuanto a la justicia de paz, se debe precisar que conforme lo señala Hugo Palomino Enriquez 14: “(…) es aquella justicia aplicada en nombre del Estado para solucionar armoniosamente los problemas o con fl ictos entre los justiciables, conforme a los usos, costumbres y tradiciones de los pueblos, en función de la realidad social y cultural de la Comunidad. En ese sentido, constituye uno de los órganos más importantes del Poder Judicial, siendo uno de sus objetivos primordiales superar las barreras del acceso a la justicia y encontrarse más cerca del ciudadano que en muchos casos se encuentra en lugares distantes y de difícil acceso; por ello, los jueces de paz deben ser personas que gozan de credibilidad y legitimidad intachables dentro de su comunidad, para que de esa forma lograr la aprobación de la ciudadanía de la que son parte, con el objetivo de lograr la paz social en la justicia”. Además, “el juez de paz debe ser una persona que goza de la aceptación y el respeto de la comunidad, conocedor de sus usos, costumbres, tradiciones, historia y culturas; asimismo, debe hablar el mismo idioma o dialecto de la zona y estar fuertemente vinculado e identi fi cado con sus problemas. Como bien lo señala el autor citado, la justicia que imparte el juez de paz es una forma de arreglo pací fi co, armonioso y amistoso, una manera rápida, efectiva y económica de resolver algunos problemas, rencillas, diferencias o con fl ictos entre las personas que habitan la comunidad” 15. Siendo así, la justicia de paz cumple una función social, por ello los jueces de paz deben propiciar el desarrollo y fomentar la paz social dentro de su comunidad, procurando la convivencia armoniosa de todos sus miembros. En ese sentido, se debe tener en claro que los jueces de paz contribuyen en la construcción de la democracia y coadyuvan a alcanzar la paz social en justicia a través de un comportamiento orientado a preservar, mantener y hacer respetar los derechos humanos de los individuos que se someten al ámbito de su jurisdicción; lo cual guarda concordancia con lo que señala el artículo 149 de la Constitución Política del Estado, según el cual: “Ejercicio de la función jurisdiccional por las comunidades campesinas y nativas. Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los juzgados de paz y con las demás instancias del Poder Judicial”. Sétimo.- Que, como consideraciones previas este Órgano de Gobierno menciona que de acuerdo a la Teoría General del Derecho, la sanción implica una consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado a efectos de mantener la observancia de las normas, reponer el orden jurídico valido y reprimir las conductas contrarias al mandato legal. El Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura tiene como fi nalidad garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia en el Poder Judicial, y el objeto es investigar, veri fi car y sancionar, de ser el caso, las conductas de los Jueces, Auxiliares Jurisdiccionales y personal de control, señaladas en la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, y en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial como infracciones disciplinarias; así como en la legislación especial. De igual forma, debe considerarse que en el procedimiento administrativo disciplinario también debe observarse principios y garantías mínimas desarrolladas por el Tribunal Constitucional. El procedimiento administrativo sancionador comprende una serie de actos y diligencias probatorias que conducen a la determinación de la existencia o no de responsabilidad funcional cometida por el administrado, en el caso se veri fi que la comisión de