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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2023 El Peruano / Ordenanza que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito de Santa María del Mar ORDENANZA N° 022-2023-MDSMM Santa María del Mar, 14 de diciembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR. POR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 023- 2023 de fecha 14 de diciembre de 2023. VISTOS: El Informe N° 040-2023-MDSMM/GM emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 240-2023-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 81-2023-GATF/MDSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización; el Informe N° 132-2023-SGRC-GATF/MDSMM de la Subgerencia y Registro y Control respecto al Proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios a los contribuyentes del Distrito de Santa María del Mar y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 - gobiernos locales tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, según el artículo 74° de la misma norma, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, conforme a lo establecido en el artículo 74 y en el numeral 4) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF y sus modi fi catorias, así como en el numeral 9 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; a través norma con rango de ley; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, conforme al numeral 2 del artículo 69° de la acotada Ley, son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias; el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF; establece que, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasa arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Informe N° 132-2023-SGRC- GATF/MDSMM de fecha 13 de diciembre de 2023, la Subgerencia de Registro y Control remite el “Proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios a los contribuyentes del Distrito de Santa María del Mar”; señalando que los bene fi cios propuestos buscan incentivar a los contribuyentes al pago de los mismos, respecto a los periodos vencidos e incentivar el cumplimiento de las obligaciones Tributarias, lograr el incremento de la recaudación respecto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; Que, mediante Informe N° 81-2023-GATF/MDSMM de fecha 13 de diciembre de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización opina que es favorable la aprobación del proyecto de ordenanza presentado por la Subgerencia de Registro y Control; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 240-2023-MDSMM/GAJ de fecha 13 de diciembre de 2023, opina que el Proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios a los contribuyentes del Distrito de Santa María del Mar se encuentra conforme a la normativa legal aplicable y corresponde someter su aprobación al pleno del Concejo Municipal; Que, a través del Informe N° 040-2023-MDSMM/GM de fecha 13 de diciembre de 2023 la Gerencia Municipal conforme al proyecto de ordenanza presentada por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados a la Secretaría General para su aprobación por parte del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNÁNIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar Bene fi cios Tributarios que permitan a los contribuyentes del distrito de Santa Maria del Mar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Artículo Segundo.- ALCANCE Es de aplicación a todas las personas naturales, jurídicas y/o sucesiones que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias, en cualquier estado de la cobranza teniendo en cuenta el artículo sexto de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DE LA CONDICIÓN Para acceder a los bene fi cios regulados por la presente ordenanza el contribuyente deberá efectuar el pago total por concepto de Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2023. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS A OTORGARSE Establecer que los contribuyentes que cumplan con lo estipulado en el artículo tercero podrán acceder a la condonación del 100% de los intereses moratorios del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2023, además de los siguientes bene fi cios: 4.1. Obligaciones tributarias en general: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes, gastos administrativos y costas procesales de las obligaciones tributarias por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias hasta el ejercicio 2023, inclusive. Incluye las obligaciones generadas producto de un proceso de fi scalización tributaria.