TEXTO PAGINA: 97
97 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2023 El Peruano / los Gobiernos Regionales y Locales para la plani fi cación urbana y gestión efectiva del suelo urbano, estableciendo, a su vez, la responsabilidad de mantener actualizados los instrumentos de ordenamiento territorial, plani fi cación urbana y gestión urbana, según las necesidades locales”. Asimismo, en su artículo 7°, establece en su numeral 1) que sin perjuicio de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, le corresponde a los Gobiernos Locales, entre otras atribuciones la de “1. Expedir ordenanzas, decretos de alcaldía y actos administrativos para el uso y la gestión del suelo, de conformidad y en concordancia con los principios y mecanismos previstos en la presente Ley, los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y la normativa vigente que fuera aplicable y considerando los proyectos de infraestructura sectoriales, tales como en salud o educación”; Que, así también, la Primera Disposición Complementaria Final de la antelada Ley, dispone que el Poder Ejecutivo debe aprobar los reglamentos necesarios para la implementación de la misma, entre ellas, el Reglamento de Vivienda de Interés Social (VIS), por dicho aspecto encontrarse normado, del mismo modo, respecto a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, prescribe que estos, entre otros, son los denominados Instrumentos de Plani fi cación Urbana, dentro de los Cuales se encuentra el Plan de Desarrollo Metropolitano (PDM) y el Plan de Desarrollo Urbano (PDU), señalando qué en el caso de los Planes de Acondicionamiento Territorial, estos son aprobados por las Municipalidades Provinciales; los Planes de Desarrollo Metropolitano son aprobados por las Municipalidades Provinciales que conforman áreas metropolitanas, y se sujetan a lo dispuesto en el Plan de Acondicionamiento Territorial en caso este haya sido previamente aprobado; los Planes de Desarrollo Urbano, entre otros, son aprobados por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a lo establecido en el Plan de Acondicionamiento Territorial y, de ser aplicable, en el Plan de Desarrollo Metropolitano, en caso estos últimos hayan sido previamente aprobados; Que, como consecuencia de la Primera Disposición Complementaria Final citada, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del DECRETO SUPREMO N° 006-2023-VIVIENDA de fecha 13 de septiembre de 2023, dispuso el nuevo Reglamento de Vivienda de Interés Social, el mismo que supera y reemplaza a los Decretos Supremos del Reglamento Especial, Decreto Supremo N°10-2018-VIVIENDA y sus modi fi catorias; Que, en Sesión extraordinaria con el dictamen N°77- 2023-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura aprueba la Ordenanza N°2569-2023, Ordenanza que declara la prevalencia de las competencias municipales en parámetros urbanísticos y edi fi catorios, desarrolladas en las normas metropolitanas sobre zoni fi cación de usos de suelos y determina su uso para la ejecución de proyectos de habilitación urbana y edi fi cación para vivienda de interés social en la provincia de Lima; Que, asimismo, de acuerdo al Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima 2022-2040-PLANMET 2040 (aprobado por Ordenanza N° 2499-2022), el cual ha sido gestado y aprobado luego de su coordinación con las municipalidades distritales, plateándose según las características y tipología de cada jurisdicción, los parámetros urbanísticos y edi fi catorios para la ubicación de los proyectos VIS, los que de acuerdo al artículo 48º de la Ley N° 31313, deberían ser en categorías especí fi cas como Zonas Especiales de Interés Social (ZEIS) en la provincia de Lima, y no normar parámetros paralelos y superpuestos sobre las categorías de zoni fi cación comerciales y Residenciales convencionales RDM, RDA y RDMA; Que, mediante Informe N° 461-2023-MDLO/GGDU/ SGOPCPU, la Subgerente de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano, remite a propuesta al Gerente de Gestión del Desarrollo Urbano, el proyecto de Ordenanza que establece la delimitación de zonas especiales de interés social-ZEIS para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social en el distrito de Los Olivos, para que el área pertinente realice su veri fi cación y aprobación posterior, dicha gerencia a su vez remite la propuesta a la Gerencia Municipal; Que, mediante Informe N° 093-2023/GDE la Gerente de Desarrollo Económico, opina que resulta favorable la procedencia del proyecto de Ordenanza que establece la delimitación de zonas especiales de interés social-ZEIS para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social en el distrito de Los Olivos, en bene fi cio de la economía de los ciudadanos del distrito; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N°035-2023-MDLO/OGAJ, opina que resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que establece las zonas especiales de interés social (ZEIS) en el distrito de Los Olivos; Que, estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso 8 del Artículo 9° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación de actas, por mayoría el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA N° 572-CDLO ORDENANZA QUE ESTABLECE LA DELIMITACIÓN DE ZONAS ESPECIALES DE INTERÉS SOCIAL - ZEIS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA DELIMITACIÓN DE ZONAS ESPECIALES DE INTERÉS SOCIAL-ZEIS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS; la cual consta de (5) artículos y la misma que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE DESARROLLO URBANO, la SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS, CATASTRO Y PLANEAMIENTO URBANO, y demás áreas funcionales en lo que sea de su competencia; a la OFICINA GENERAL DE SECRETARÍA su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, a la OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la OFICINA GENERAL DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES la publicación en el portal Institucional www.munilosolivos.gob.pe. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA Alcalde 2245442-1 Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de Los Olivos ORDENANZA N° 573/CDLO Los Olivos, 30 de noviembre de 2023EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOSVISTO: El Informe N° 432-2023/SGLCAITSE/GDE/ MDLO del especialista legal-SGLCAITE, Informe N° 510-2023/SGLCAITSE/GDE/MDLO de la subgerencia de licencias comerciales y Anuncios e Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi cación, Memorandum N° 480-2023-GDE-MDLO del Gerente de Desarrollo Economico, Informe N° 353-2023-MDLO-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoria Juridica, Proveído N° 2808- 2023 de la Gerencia Municipal, y;