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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2023 El Peruano / Santiago de Surco dirigidas a la participación voluntaria de la ciudadanía de forma altruista, sin fi nes de lucro y sin vínculos ni responsabilidad contractual. Artículo Quinto.- RESPONSABLE DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO MUNICIPAL La implementación y desarrollo del Programa de Voluntariado de la Municipalidad de Santiago de Surco estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social, mediante la Subgerencia de Bienestar Social OMAPED y DEMUNA. Mismos que serán los encargados de implementar acciones en las diferentes etapas del programa: Captación, selección, incorporación, formación, seguimiento, reconocimiento y desvinculación. Artículo Sexto.- REGISTRO DE VOLUNTARIOS El registro será implementado por la Gerencia de Desarrollo Social, la inscripción de los voluntarios se realizará en el Libro de Registro de Voluntarios de la Municipalidad de Surco a fi n de lograr su reconocimiento como tal. Asimismo, posterior al registro e incorporación del voluntario, la Gerencia de Desarrollo Social remitirá al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP la información de los voluntarios de su entidad para la incorporación en el Registro Nacional de Voluntarios, según la normativa actual. Artículo Séptimo.- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROGRAMA La comisión del programa de voluntariado de la Municipalidad de Santiago de Surco tiene la siguiente organización a) El Gerente de Desarrollo Social, en su calidad de Presidente del programa. b) El Subgerente de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, asumirá como Encargado del programa. c) Miembros voluntarios del programa. Artículo Octavo.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN DEL PROGRAMA a) Establecer objetivos, estrategias y acciones para promover la participación de los voluntarios. b) Establecer mecanismos de promoción y difusión del servicio de voluntariado en todas las áreas posibles, tales como: colegios, universidades, institutos, fábricas, medios de comunicación, entre otras. c) Evaluar el per fi l del voluntario para direccionarlo en las actividades y/o tareas de su interés. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, en el portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe), en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe), conforme a la Resolución Directoral Nº 11-2021-JUS/DGTAIPD que aprueba el “Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades. POR TANTOMando que se registre, publique, comunique y cumpla.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2244718-1Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027 ORDENANZA N° 693-MSS Santiago de Surco, 13 de diciembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 06-2023-CSCTSV-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Transito y Seguridad Vial y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 2566-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, Informe Nº 966-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 4792-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum N° 1310-2023-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, entre otros documentos, sobre la Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), el cual tiene por objeto coordinar e fi cazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social, conforme a lo señalado en el artículo 3º de dicha norma; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN y modi fi cado con el Decreto Supremo N° 010-2019-IN, establece que “El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital”; asimismo, de acuerdo al literal a) del artículo 28º, una de sus funciones es “Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana (…)”; Que, el artículo 46º del precitado Reglamento, establece que: “Los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. (…) Los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana”; Que, la Directiva N° 06-2023-IN-DGSC “Lineamientos Técnicos para la Formulación, Aprobación, Implementación y Actualización de los Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana”, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 786-2023-IN, establece que los Planes de acción seguridad ciudadana son instrumentos técnicos que orientan la gestión de la seguridad ciudadana a nivel regional, provincial y distrital, tomando en consideración los objetivos prioritarios, lineamientos y enfoques de las políticas en materia de seguridad ciudadana establecidos por el sector Interior. Asimismo, establece que los planes de acción de seguridad ciudadana tienen un periodo de vigencia de implementación de cuatro (4) años, y se formulan un (1) año antes de su implementación. No obstante, estos pueden ser actualizados anualmente, siempre y cuando se cumpla con uno o más criterios establecidos en el Anexo IX de la Directiva;