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93 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, la creación e implementación del Registro de Cáncer de Base Poblacional en la región Junín, nos aportaría fortalecer la recolección y análisis de datos sobre la incidencia y prevalencia del cáncer en el país. También se podrá tener una visión más precisa y el comportamiento de la carga de la enfermedad en la región, determinando patrones y riesgos de cáncer ya sea de una región por grupos o subgrupos y en un determinado tiempo. La gestión de esta información es de suma importancia en el proceso de la toma de decisiones vinculadas a los cuidados integrales del cáncer, por tal motivo se debe iniciar por diseñar e implementar un sistema de registro nominal de tamizaje en cáncer, con el fi n de iniciar el proceso de detección de una lesión premaligna y en algunos casos la detección precoz del cáncer, en los casos sospechosos de cáncer y diagnóstico defi nitivo del mismo debe ser registrado. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia; Que, estando a los informes técnicos y legales formulados por el IREN Centro, DIRESA, y el Gobierno Regional. Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Junín y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y el Dictamen Nº04-2023-GRJ-CR/CPS, presentado por la Comisión Permanente de Salud, el cual después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, siendo aprobado por UNANIMIDAD, lo siguiente; “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO DE CÁNCER DE BASE POBLACIONAL (RCBP) EN LA REGION JUNÍN” Artículo Primero.- APROBAR, LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO DE CÁNCER DE BASE POBLACIONAL (RCBP) EN LA REGIÓN JUNÍN, con sede en el Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas (IREN) Centro, en la O fi cina de Inteligencia Sanitaria en el cual deben consignarse todos los casos de cáncer diagnosticados de las IPRRES públicas, privadas y mixtas. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Regional de Salud - Junín, para que en coordinación con el Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Centro - IREN CENTRO, formule, apruebe y Conforme el Comité Técnico y de Gestión del Registro de Cáncer de Base Poblacional en la región Junín. Encargar al IREN CENTRO, la coordinación e implementación de los registros de cáncer de base poblacional correspondiente. Artículo Tercero.- Establecer la obligatoriedad del suministro periódico de la información, para el Registro de Cáncer de Base Poblacional (RCBP) en la Región Junín. Disponiéndose, a la Dirección Regional de Salud - Junín, para que facilite el recojo de la información que sea suministrada por las IPRESS Públicas, Privadas y Mixtas de la jurisdicción de la Región Junín, de los casos confi rmados cáncer atendidos por dichas instituciones, para que sea procesado por el IREN CENTRO. Artículo Cuarto.- Encargar, a la Secretaria Ejecutiva del Consejo Regional, en coordinación con IREN, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario “El Peruano”, y en la página web del Gobierno Regional Junín. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín a los 6 días del mes de octubre del año 2023. KELY FLORES MAS Consejera DelegadaConsejo RegionalPOR LO TANTO: Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 20 días del mes de octubre del 2023. ZÓSIMO CARDENAS MUJE Gobernador Regional 2231153-1 Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 385-2023-GRJ/CR VISTO:Dictamen Nº 15-2023-GRJ-CPPPATyDI, de fecha 04.10.2023. POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modi fi cado con el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, concordado con la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos Nº 002-2020-SGP que establece orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones-ROF y Manual de Operaciones-MOP, los cuales tienen por objetivo regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado. Que, literal b) del numeral 45.3 del artículo 45º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Lineamientos de Organización del Estado y su modi fi catoria, establece que el Reglamento de Organización y Funciones de los Gobierno Regionales y sus organismos públicos Regionales es aprobado por Ordenanza Regional; Que, el numeral 20.1.3 del artículo 20º del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que una de las modalidades de noti fi cación del acto administrativo es por la publicación en el Diario Ofi cial o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la