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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2023 El Peruano / Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Patricia Elizabeth Calle Guzmán, como Fiscal Adjunta Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima Este, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1371-2022-MP-FN, de fecha 07 de julio de 2022. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Marlene Anyela Falcón Ore, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, así como las prórrogas de sus vigencias, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 2552-2022-MP-FN y 1504-2023-MP-FN, de fechas 25 de noviembre de 2022 y 26 de junio de 2023, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Tercero.- Designar a la abogada Patricia Elizabeth Calle Guzmán, Fiscal Provincial Titular de Familia de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Lima Este, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, y a las abogadas mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 1 De la misma forma como fue establecido, en su oportunidad mediante Resolución Nº 261-2011-CNM, respecto del traslado por incompatibilidad por razón de parentesco entre los abogados José Antonio Vargas Oviedo y Florentino Jiménez Fernández, por el hoy desactivado Consejo Nacional de la Magistratura. 2246088-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Aprueban la creación e implementación del Registro de Cáncer de Base Poblacional (RCBP) en la región Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 384-2023-GRJ/CR VISTO:Dictamen Nº 04-2023-GRJ-CR/CPS, de fecha 04.10.2023.POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el cáncer es un grave y creciente problema de salud pública, por sus elevadas tasas de incidencia y mortalidad, así como su alto costo social y económico, particularmente en países en desarrollo como el Perú. Que, en ese contexto a nivel del ministerio de salud se rediseñó la EFP del Programa Presupuestal 0024 “Prevención y Control del Cáncer”, permitiendo un mejor ordenamiento de las actividades, así mismo, se retiró las actividades que no mostraron evidencia cientí fi ca que avale continuar con su fi nanciamiento. Se incluyeron nuevos métodos de tamizaje de cáncer innovadores, se organizó las actividades vinculadas al diagnóstico y tratamiento del cáncer y, por último, se permitió visualizar los cuidados paliativos oncológicos como parte esencial de los cuidados integrales del cáncer, por lo que se busca fortalecer la infraestructura, equipamiento y los recursos humanos de toda esta vía clínica especializada, a través de proyectos de inversión, mejorando la oferta de servicios oncológicos descentralizados en las 25 regiones del país, brindando tratamiento con quimioterapia en la totalidad de regiones y desarrollando servicios de radioterapia a nivel nacional: Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Junín, Lambayeque, Loreto, Piura, Puno y San Martín; y desconcentrando los servicios de radioterapia en la Dirección de Redes Integradas de Salud (DIRIS) Lima Norte a través del Hospital Cayetano Heredia, DIRIS Lima Este a través del Hospital Hipólito Unanue y DIRIS Lima Sur a través del Hospital de Apoyo María Auxiliadora; así mismo de forma diferenciada tratamiento con radioterapia en paciente con tumores cerebrales en niños y adolescentes, en el Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja. Que, en la actualidad la región Junín no cuenta con un registro de cáncer de base poblacional, solo cuenta con los registros hospitalarios de cáncer que es realizado por el Hospital Regional Docente Clínico Quirúrgico “Daniel Alcides Carrión”, Hospital Regional Docente Materno Infantil “El Carmen”, que son los hospitales que reciben a pacientes de toda la macro región. Que, en el 2022 la O fi cina de Inteligencia Sanitaria, implementó diversas estrategias y actividades que permitieron mejorar los procesos en el Registro Hospitalario de Cáncer de esta manera se realizó una mejor vigilancia epidemiológica activa y pasiva del cáncer en las diferentes UPSS, llegando a mejorar la cantidad y calidad de las mismas, registrando en el sistema NOTI-CANCER/CDC/MINSA un total de 1816 casos (actualizado al 11/07/2023) con diagnostico oncológico atendidos en nuestra institución, las cuales se encuentran en un continuo proceso de veri fi cación, actualización y control de calidad.