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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2023 El Peruano / “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; concordante con el artículo 20 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP. Asimismo, los anexos se difundirán en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. En la ciudad de Tacna, al día treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. MANUEL ISAÍAS MORI MAMANI PresidenteConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 20 de septiembre de 2023. LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador Regional * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2245422-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza que establece la delimitación de Zonas Especiales de Interés Social - ZEIS para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social en el distrito de Los Olivos ORDENANZA N° 572/CDLO Los Olivos, 29 de noviembre de 2023EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Informe N° 461-2023-MDLO/GGDU/ SGOPCPU Subgerente de Obras Privada, Catastro y Planeamiento Urbano, Informe N° 289-2023-MDLO/GGDU de la Gerencia de Gestión del Desarrollo Urbano, Informe N° 093-2023/GDE del Gerente de Desarrollo Económico, Informe N° 035-2023-MDLO-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoria Juridica, Proveído N° 2764- 2023 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, toda vez que conforme lo dispone el artículo 39° de dicho cuerpo normativo, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, de acuerdo con los incisos 1.1 y 1.2 del numeral 1 del artículo 79° de la norma en mención, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otras, la de “1.1 Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental” y “1.2 Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial”; Que, asimismo, los incisos 3.1 y 3.6 del numeral 3 del artículo 79º de la citada ley, señalan como funciones especí fi cas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras, la aprobación del plan urbano con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; así como normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, entre otros; Que, de otro lado, el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de Vivienda de Interés Social aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2023-VIVIENDA, establece que la Vivienda de Interés Social es la vivienda promovida por el Estado, cuya fi nalidad se encuentra dirigida a reducir el dé fi cit habitacional cualitativo y cuantitativo. Incluye a la Vivienda de Interés Social de Tipo Prioritaria, la cual se encuentra dirigida a favor de las personas ubicadas en los sectores I, II y III de la población; Que, en la segunda Disposición Complementaria del precitado Decreto Supremo, señala que las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelos, dentro del ámbito de sus funciones, de fi nen las áreas para el desarrollo de VIS en sus instrumentos de plani fi cación urbana en un plazo máximo de doce meses; Que, de acuerdo artículo 1° de la Ordenanza que declara la prevalencia de las competencias municipales en parámetros urbanísticos y edi fi catorios, desarrolladas en las normas metropolitanas sobre zoni fi cación de usos de suelos y determina su uso para la ejecución de proyectos de habilitación urbana y edi fi cación para viviendas de interés social en la provincia de Lima mediante Ordenanza N°2569-MML, establece que los gobiernos locales de la provincia de Lima, están sujetos a la aplicación de las ordenanzas metropolitanas en materia de parámetros urbanísticos y edi fi catorios, de acuerdo a lo previsto en los Planes de Desarrollo Urbano y Reajuste Integral de Zoni fi cación para la ejecución de proyectos de Habilitación Urbana y Edi fi cación para Vivienda de Interés Social en la provincia de Lima; Que, mediante la Ordenanza N° 620-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el reajuste integral de la zoni fi cación de los usos de suelos del distrito de Los Olivos, conforme al Área de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana, asimismo la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza N° 2361-2021 publicada el 20 de junio de 2021 en el diario o fi cial El Peruano, donde en el artículo 6°establece que no es de aplicación las Viviendas de Interés Social, en tanto las Municipalidades Distritales determinen o identi fi quen los sectores de aplicación; Que, es así que el literal b) del numeral 1) del artículo 5° de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, publicada el 25 de julio de 2021 en el diario ofi cial El Peruano, señala que para lograr los objetivos previstos en la referida ley, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante MVCS), los gobiernos regionales y locales y demás entidades públicas y privadas relacionadas con el acondicionamiento territorial, la plani fi cación urbana y la gestión urbana, el uso del suelo, y la ciudadanía en general, se guían entre otras directrices: “1. El acondicionamiento, la plani fi cación urbana y la gestión urbana en los niveles territorial y urbano deben estar orientados a través de un sistema articulado que considere los diferentes planes y parámetros sectoriales de infraestructura y edi fi cación, encaminado a un pacto social urbano entre la autoridad y la ciudadanía en las distintas escalas del territorio nacional. Ello comprende: (…) b) Fortalecer las capacidades de